REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-521-A2.

SOLICITANTE: BERKIS MATILDE ROJAS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.355, domiciliado en el caserío El Hatico, sector Los Novillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BERKIS MATILDE ROJAS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.355, domiciliado en el caserío El Hatico, sector Los Novillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, Debidamente asistida por el abogado Ángel Flores, Defensor Publico Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote TREINTA Y UN HECTAREAS CON NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (31 Has con 0924 M2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Fermín Pérez; SUR: terrenos ocupados por Alexis Mogollón y Cerro El Loco, ESTE: Quebrada Las estacas y Sector Yogore; y OESTE: Quebrada Los Novillos; Ubicado en el Caserío El hatico, Sector Los novillos, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara. Esta cercada en su totalidad con cinco pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, y todas le pertenecen. Además existen cultivos de maíz amarillo para jojoto, con una superficie de una (1) hectárea con siete mil novecientos cuarenta y siete (7947) metros cuadrados, cultivo de pepino con una superficie de una (1) hectárea con mil setenta y nueve (1079) metros cuadrados, cultivo de auyama que se encuentra bordeando el cultivo de maíz y pepino. También existe dos (2) lagunas, con una superficie de doscientos cincuenta y cuatro (254) metros cuadrados y profundidad de alrededor de tres (3) metros, la segunda laguna con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro (474) metros cuadrados, y una profundidad de alrededor de dos (2) metros. Igualmente existe un (1) tanque plástico con capacidad para mil doscientos (1200) litros de agua, cinco (5) pipas plásticas, con capacidad de doscientos (200) litros cada una. También existe alrededor de catorce (14) rollos de mangueras en actividad, con sus uniones y codos distribuidas en el lote de terreno. En la construcción antes descritas invertí aproximadamente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)

ANTECEDENTES
En fecha 10 de noviembre del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos BERKIS MATILDE ROJAS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.355, domiciliado en el caserío El Hatico, sector Los Novillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, Debidamente asistida por el abogado Ángel Flores, Defensor Publico Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, dossier de fotografías, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-521-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo Inspección y evacuación de testigo para el día Lunes 14 de noviembre del 2016 (Folios 01 al 17).

En fecha 14 de noviembre del 2016, oportunidad fijada para la inspección y evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie TREINTA Y UN HECTAREAS CON NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (31 Has con 0924 M2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Fermín Pérez; SUR: terrenos ocupados por Alexis Mogollón y Cerro El Loco, ESTE: Quebrada Las estacas y Sector Yogore; y OESTE: Quebrada Los Novillos. Se observaron cultivos de maíz amarillo para jojoto, con una superficie de una (19) hectárea con siete mil novecientos cuarenta y siete (7947) metros cuadrados, cultivo de pepino con una superficie de una (1) hectárea con mil setenta y nueve (1079) metros cuadrados, cultivo de auyama que se encuentra bordeando el cultivo de maíz y pepino. También existe dos (29 lagunas, con una superficie de doscientos cincuenta y cuatro (254) metros cuadrados y profundidad de alrededor de tres (3) metros, la segunda laguna con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro (474) metros cuadrados, y una profundidad de alrededor de dos (2) metros. Igualmente existe un (1) tanque plástico con capacidad para mil doscientos (1200) litros de agua, cinco (5) pipas plásticas, con capacidad de doscientos (200) litros cada una. También existe alrededor de catorce (14) rollos de mangueras en actividad, con sus uniones y codos distribuidas en el lote de terreno, todo cercado totalmente con cinco pelos alambres de púas sobre estantillos de maderas. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: YAMILET MARIA ALVARADO VALERA y JOSE LEONARDO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.592.268 y V- 11.581.531, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: YAMILET MARIA ALVARADO VALERA antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano BERKIS MATILDE ROJAS DE RODRIGUEZ, El testigo respondió: Si la conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupo desde hace mas de dos años (2), Ubicado en el Caserío El hatico, Sector Los novillos, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurías consistentes en una parcela productiva, de una superficie de 31 Has con 0924 M2 metros cuadrados. La misma esta cercada en su totalidad con cinco pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, y todas le pertenecen. Además existen cultivos de maíz amarillo para jojoto, con una superficie de una (1) hectárea con siete mil novecientos cuarenta y siete (7947) metros cuadrados, cultivo de pepino con una superficie de una (1) hectárea con mil setenta y nueve (1079) metros cuadrados, cultivo de auyama que se encuentra bordeando el cultivo de maíz y pepino. También existe dos (2) lagunas, con una superficie de doscientos cincuenta y cuatro (254) metros cuadrados y profundidad de alrededor de tres (3) metros, la segunda laguna con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro (474) metros cuadrados, y una profundidad de alrededor de dos (2) metros. Igualmente existe un (19 tanque plástico con capacidad para mil doscientos (1200) litros de agua, cinco (5) pipas plásticas, con capacidad de doscientos (200) litros cada una. También existe alrededor de catorce (14) rollos de mangueras en actividad, con sus uniones y codos distribuidas en el lote de terreno. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino desde hace tiempo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y le consta que los linderos de terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Fermín Pérez; SUR: terrenos ocupados por Alexis Mogollón y Cerro El Loco, ESTE: Quebrada Las estacas y Sector Yogore; y OESTE: Quebrada Los Novillos. El testigo respondió: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como mías propias por mas de dos (2) años. El testigo respondió: Si me consta SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y le consta que en la construcción antes descritas invertí aproximadamente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. SEPTIMA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE LEONARDO ESCOBAR antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano BERKIS MATILDE ROJAS DE RODRIGUEZ, El testigo respondió: Si la conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupo desde hace mas de dos años (2), Ubicado en el Caserío El hatico, Sector Los novillos, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurías consistentes en una parcela productiva, de una superficie de 31 Has con 0924 M2 metros cuadrados. La misma esta cercada en su totalidad con cinco pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, y todas le pertenecen. Además existen cultivos de maíz amarillo para jojoto, con una superficie de una (19) hectárea con siete mil novecientos cuarenta y siete (7947) metros cuadrados, cultivo de pepino con una superficie de una (1) hectárea con mil setenta y nueve (1079) metros cuadrados, cultivo de auyama que se encuentra bordeando el cultivo de maíz y pepino. También existe dos (29 lagunas, con una superficie de doscientos cincuenta y cuatro (254) metros cuadrados y profundidad de alrededor de tres (3) metros, la segunda laguna con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro (474) metros cuadrados, y una profundidad de alrededor de dos (2) metros. Igualmente existe un (19 tanque plástico con capacidad para mil doscientos (1200) litros de agua, cinco (5) pipas plásticas, con capacidad de doscientos (200) litros cada una. También existe alrededor de catorce (14) rollos de mangueras en actividad, con sus uniones y codos distribuidas en el lote de terreno. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino desde hace tiempo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y le consta que los linderos de terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Fermín Pérez; SUR: terrenos ocupados por Alexis Mogollón y Cerro El Loco, ESTE: Quebrada Las estacas y Sector Yogore; y OESTE: Quebrada Los Novillos. El testigo respondió: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como mías propias por mas de dos (2) años. El testigo respondió: Si me consta SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo Si sabe y le consta que en la construcción antes descritas invertí aproximadamente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. SEPTIMA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos...”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAMILET MARIA ALVARADO VALERA y JOSE LEONARDO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.592.268 y V- 11.581.531, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano BERKIS MATILDE ROJAS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.355, domiciliado en el caserío El Hatico, sector Los Novillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP