REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-513-A2
SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN GOYO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.882, domiciliada en callejón Narcisa, caserío Negrete I, kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por XIOMARA DEL CARMEN GOYO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.882, domiciliada en callejón Narcisa, caserío Negrete I, kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara., debidamente asistida por el abogado ANGEL PASTOR FLORES, Defensor Publico Especial Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.650, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad sobre unas bienhechurías consistente en una parcela productiva, en el cual hay un conuco, recientemente sembrado con maíz, quinchoncho y cebollin. Además dos lados del perímetro, están cercados con estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambres, así como una construcción de 10,56 mts2 que funge como deposito para el resguardo de herramientas e insumos, con techo de zin, paredes de bloques y piso de cemento. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). El lote de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 mts2) y delimitado de la siguiente manera: NORTE: Entrada común con José Goyo; SUR: Terrenos de Carlos Torrealba; ESTE: Terrenos de José Goyo; OESTE: Terrenos de Elsa Torrealba, para lo cual solicite se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Octubre del 2016, fue recibida por este Tribunal la presente Solicitud. (Folios 01 al 08).
En fecha 18 de Octubre del 2016, se le da entrada mediante auto a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN GOYO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.882, domiciliada callejón Narcisa, caserío Negrete I, kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara., y se le dio la siguiente nomenclatura particular de este Tribunal: SOLICITUD: 16-513-A2. Se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo e Inspección Judicial para el día 03 de Noviembre del 2016. (Folio 09).
En fecha 21 de Abril del 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo e Inspección Judicial para el día 17 de Mayo de 2016 (Folio 08).
En fecha 03 de Noviembre del 2016, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la Inspección Judicial y Evacuación de Testigos, se constituyo este Juzgado en callejón Narcisa, caserío Negrete I, kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia que se observo: “…se deja constancia de la presencia de la solicitante XIOMARA DEL CARMEN GOYO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.882, debidamente asistida por el abogado ANGEL PASTOR FLORES, Defensor Publico Primero Especial Agrario, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nº 186.650, con la finalidad de realizar Inspección Judicial y Evacuación de testigos acordada en auto de fecha 18 de Octubre del 2016. En este estado el Tribunal procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Entrada común con José Goyo; SUR: Terrenos de Carlos Torrealba; ESTE: Terrenos de José Goyo; OESTE: Terrenos de Elsa Torrealba; El terreno cuenta con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 mts2) aproximadamente. Asimismo se deja constancia de que se observo: Una (01) parcela productiva con una superficie aproximada de 247 mts2, en la cual esta constituido un Conuco con maíz sembrado recientemente, quinchoncho y cebollin, se observo que dos (02) lados del perímetro están cercados con estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambres. También hay una construcción de 10,56 mts2 que funge como deposito para el resguardo de herramientas e insumos, con techo de zin, paredes de bloques y piso de cemento. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos: GLORIA LILIANA CAMPOS GUTIERREZ y GAUDY ANDRES JIMENEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.370.682 y V-10.959.535 respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana GLORIA LILIANA CAMPOS GUTIERREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Xiomara Del Carmen Goyo León? La testigo respondió: Si. Es Todo. SEGUNDO:¿Diga la testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa desde hace mas de cinco (05) años, ubicado en callejón Narcisa, caserío Negrete I, Kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero del municipio Jiménez, estado Lara? La testigo respondió: Si, se que lo ocupa hace mas de 05 años. Es Todo. TERCERO: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que de la ciudadana Xiomara Del Carmen Goyo León dice tener, sabe y le consta, que a sus solas y únicas expensas, construyo unas bienhechurías, consistentes en una parcela productiva de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 mts2), en la cual tiene un conuco recientemente sembrado con maíz, quinchoncho y cebollin. Además dos lados del perímetro están cercados con estantillos de madera y ocho pelos de alambres. También hay una construcción de 10,56 mts2 que funge como deposito para el resguardo de herramientas e insumos con techo de zin, paredes de bloque y piso de cemento? La testigo respondió: Si, lo construyo ella. Es Todo. CUARTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Entrada común con José Goyo; SUR: Terrenos de Carlos Torrealba; ESTE: Terrenos de José Goyo; OESTE: Terrenos de Elsa Torrealba? La testigo respondió: Si, esos son los linderos. Es Todo. QUINTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueña delante de todos como mías propias por mas de cinco (05) años? La testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. SEXTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita, invertí aproximadamente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)? La testigo respondió: Si, eso invirtió. Es Todo. SEPTIMO: Que la testigo de razón fundada de sus dichos. La testigo respondió: Porque la conozco desde hace varios años, y soy vecina. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano GAUDY ANDRES JIMENEZ DAZA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Xiomara Del Carmen Goyo León? El testigo respondió: Si. Me consta. Es Todo. SEGUNDO:¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa desde hace mas de cinco (05) años, ubicado en callejón Narcisa, caserío Negrete I, Kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero del municipio Jiménez, estado Lara? El testigo respondió: Si, lo ocupa hace más de 05 años. Es Todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de la ciudadana Xiomara Del Carmen Goyo León dice tener, sabe y le consta, que a sus solas y únicas expensas, construyo unas bienhechurías, consistentes en una parcela productiva de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 mts2), en la cual tiene un conuco recientemente sembrado con maíz, quinchoncho y cebollin. Además dos lados del perímetro están cercados con estantillos de madera y ocho pelos de alambres. También hay una construcción de 10,56 mts2 que funge como deposito para el resguardo de herramientas e insumos con techo de zin, paredes de bloque y piso de cemento? La testigo respondió: Si, lo construyo ella. Es Todo. CUARTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Entrada común con José Goyo; SUR: Terrenos de Carlos Torrealba; ESTE: Terrenos de José Goyo; OESTE: Terrenos de Elsa Torrealba? El testigo respondió: Si, esos son los linderos de ese terreno. Es Todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueña delante de todos como mías propias por mas de cinco (05) años? El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita, invertí aproximadamente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)? El testigo respondió: Si, eso invirtió. Es Todo. SEPTIMO: Que la testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Porque la conozco desde hace varios años, y soy vecino. Es todo… (Folio 10).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: GAUDY ANDRES JIMENEZ DAZA y GLORIA LILIANA CAMPOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.959.535 y V-12.370.682, respectivamente, domiciliados en callejón Narcisa, caserío Negrete I, kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN GOYO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.882, domiciliada en callejón Narcisa, caserío Negrete I, kilómetro 28, vía a Quibor, parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/I.E
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