REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-514-A2

SOLICITANTE: CHRISTIAM PASTOR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.593.963, domiciliado en sector El Trapiche, caserío San Miguel, parroquia San Miguel, municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por CHRISTIAM PASTOR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.593.963, domiciliado en sector El Trapiche, caserío San Miguel, parroquia San Miguel, municipio Jiménez del estado Lara, debidamente asistido por el abogado ANGEL PASTOR FLORES, Defensor Publico Especial Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.650, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales están completamente cercadas con estantillos de madera con 7 u 8 pelos de alambres y con divisiones internas a saber: un área para invernadero con pimentón de 15 días, otras para siembra, unas de corrales y algunas donde solo hay vegetación natural. Existe una laguna de 682 mts2, la cual es llenada con agua del río a través de bomba de 3 pulgadas, el invernadero mide 50 x 120 mts y un corral o manga para inyectar animales de 42 mts2, construida con tubos redondos de 1 pulgada y de 2 pulgadas. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). El lote de terreno tiene una superficie de ONCE HECTAREAS CON SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (11 HAS, 722 mts2) y delimitado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos incultos P11 a P15; SUR: Río Turbio y carretera interna de por medio; ESTE: Terrenos incultos P15 a P21; OESTE: Terrenos ocupados por Naudy Alejo, Rosalinda Pérez, Rafael González, familia Gil y Luís Alvarado, para lo cual solicite se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 17 de Octubre del 2016, fue recibida por este Tribunal la presente Solicitud. (Folios 01 al 11).

En fecha 17 de Octubre del 2016, se le da entrada mediante auto a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadano: CHRISTIAM PASTOR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.593.963, domiciliado en sector El Trapiche, caserío San Miguel, parroquia San Miguel, municipio Jiménez del estado Lara., y se le dio la siguiente nomenclatura particular de este Tribunal: SOLICITUD: 16-514-A2. Se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo e Inspección Judicial para el día 03 de Noviembre del 2016. (Folio 12).

En fecha 03 de Noviembre del 2016, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la Inspección Judicial y Evacuación de Testigos, se constituyo este Juzgado en El Trapiche, caserío San Miguel, parroquia San Miguel, municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia que se observo: “…se deja constancia de la presencia del solicitante, CHRISTIAM PASTOR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.963 con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 18 de Octubre del 2016. Siendo las 10:00 a.m., se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, dejándose constancia de que se observo: Un lote de terreno ubicado en el Sector el Trapiche, Caserío, San Miguel, parroquia San Miguel, municipio Jiménez, estado Lara, el cual tiene aproximadamente una cabida de Once Hectáreas con Setecientos veintidós metros (11 has con 722 M2), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos incultos P11 a P15; SUR: Río Turbio y carretera interna de por medio; ESTE: Terrenos incultos P15 a P21; OESTE: Terrenos ocupados por Naudy Alejo, Rosalinda Pérez, Rafael González, familia Gil y Luís Alvarado, así mismo se observa que dichas bienhechurías, están completamente cercada, con estantillos de madera con 7 u 8 pelos de alambres y con divisiones internas a saber: un área para invernadero con pimentón de 15 días, otras para siembra, unas de corrales y algunas donde solo hay vegetación natural. Existe una laguna de 682 mts2, la cual es llenada con agua del río a través de bomba de 3 pulgadas, el invernadero mide 50 x 120 mts y un corral o manga para inyectar animales de 42 mts2, construida con tubos redondos de 1 pulgada y de 2 pulgadas. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: EGLIE GABRIELA PEREZ FALCON Y GONZALEZ HERNADEZ RAFAEL SIMON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.960.697 y V- 11.583.307, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: EGLIE GABRIELA PEREZ FALCON, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Christiam Pastor Rodríguez García: El testigo respondió: Sí, de toda la vida. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa desde hace mas de diez (10) años, ubicado en sector El Trapiche, caserío San Miguel, parroquia San Miguel del municipio Jiménez, estado Lara?: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que del ciudadano Christiam Pastor Rodríguez García dice tener, sabe y le consta, que a sus solas y únicas expensas, construyo unas bienhechurías, consistentes en una parcela de una superficie de ONCE HECTAREAS CON SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (11 HAS con 722 mts2), la cual esta completamente cercada y con los linderos antes descritos. El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terrenos incultos P11 a P15; SUR: Río Turbio y carretera interna de por medio; ESTE: Terrenos incultos P15 a P21; OESTE: Terrenos ocupados por Naudy Alejo, Rosalinda Pérez, Rafael González, familia Gil y Luís Alvarado? El testigo respondió: Si así mismo son Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueño, delante de todos como mías propias por mas de diez (10) años? El testigo respondió: Si, desde hace tiempo me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita, invirtió aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). El testigo respondió: Si, eso y hasta mas. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: GONZALEZ HERNANDEZ RAFAEL SIMON, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Christiam Pastor Rodríguez García: El testigo respondió: Sí, desde hace bastante tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa desde hace mas de diez (10) años, ubicado en sector El Trapiche, caserío San Miguel, parroquia San Miguel del municipio Jiménez, estado Lara?: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que del ciudadano Christiam Pastor Rodríguez García dice tener, sabe y le consta, que a sus solas y únicas expensas, construyo unas bienhechurías, consistentes en una parcela de una superficie de ONCE HECTAREAS CON SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (11 HAS con 722 mts2), la cual esta completamente cercada y con los linderos antes descritos. El testigo respondió: Sí, me consta siempre ha sido así. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terrenos incultos P11 a P15; SUR: Río Turbio y carretera interna de por medio; ESTE: Terrenos incultos P15 a P21; OESTE: Terrenos ocupados por Naudy Alejo, Rosalinda Pérez, Rafael González, familia Gil y Luís Alvarado? El testigo respondió: Si. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueño, delante de todos como mías propias por mas de diez (10) años? El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita, invirtió aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 a.m., es todo… (Folio 13 al 14).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado en fecha 13-12-12, Informe técnico emitido por la Defensa Publica de fecha 26-09-16, todos a favor del solicitante la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas, admiculandolas con las declaraciones de los testigos: EGLIE GABRIELA PEREZ FALCON Y GONZALEZ HERNADEZ RAFAEL SIMON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.960.697 y V- 11.583.307, respectivamente, domiciliados en caserío San Miguel, parroquia San Miguel, municipio Jiménez del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: CHRISTIAM PASTOR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.593.963, domiciliado en sector El Trapiche, caserío San Miguel, parroquia San Miguel, municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;


Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria


Abg. Aura Rosa Molina.



























ACAM/AM/I.E