REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000279
Solicitantes: Elvis José Espinoza Lozada y Ana Carolina Álvarez Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.770.761 y V- 19.299.107, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 28 de septiembre de 2015, este Juzgado homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la solicitud por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 455-2015. En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Carolina Álvarez Dugarte, ya identificada, solicitando que se fijará una audiencia especial entre el ciudadano Elvis José Espinoza Lozada, antes identificado y su persona. En fecha 14 de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se fijó una audiencia especial para el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Ana Carolina Álvarez Dugarte y Elvis José Espinoza Lozada, ya identificados, se ordenó la notificación, del ciudadano Elvis José Espinoza Lozada, a los fines que compareciera a la audiencia.
En fecha 31 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Elvis José Espinoza Lozada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.057. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, actualmente le aportare la cantidad de 6000bs, a razón de 3000bs quincenales, y respecto a los demás gastos del 50% que está señalado en la sentencia de fecha 455-2015, la madre de mi hija me hará llegar lo que ella gaste y necesite, con las facturas y con respeto los útiles escolares los mismos son compartidos. Igualmente los gastos navideños tal como se estableció en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015, el cual se aumentara en la cantidad de mil bolívares anual y en este mismo acto expone la ciudadana Ana Carolina Álvarez Dugarte, ya identificada: Acepto lo propuesto por el padre de mi hija y me comprometo a tener comunicación para informarle sobre las necesidades de la niña. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 455– 2.015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ana Carolina Álvarez Dugarte y Elvis José Espinoza Lozada, ya identificados y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Elvis José Espinoza Lozada, antes identificado, aportará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales a razón de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) quincenales, con respecto al cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, el padre seguirá aportándolo, tal como fue ordenado en la sentencia Nº 455-2015, la madre de su hija deberá informara al padre sobre las necesidades de la niño y los gastos que amerite respecto al 50%, con las respectivas facturas; En lo que respecta a los útiles escolares los mismos serán compartidos; De igual forma, con relación a los gastos navideños, serán cubiertos, tal como se estableció en la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2015.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486 – 2.016 y se publicó siendo las 12:16 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000279
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