REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre del dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000148
Demandante: Carmen Elena Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.126.
Abogado: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Publica A del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Alonso Antonio Castillo Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.696.409.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 29 de junio de 2.016, la ciudadana Carmen Elena Suárez, ya identificada en representación de su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Irene Camacaro, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Alonso Antonio Castillo Santeliz, ya identificado a fin de fijar la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de su hijo, estado de cuenta de la entidad bancaria Banco Bicentenario Agencia Carora y Copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 04-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, Boletín de Calificaciones del adolescente.
En fecha 30 de junio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión del adolescente y se ordenó despacho saneador a los fines de que la demandada, indicara con exactitud los datos y la dirección del demandado, tal y como lo establece la norma de conformidad con el artículo 456, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le concedieron un plazo de cinco (05) días de despacho.
En fecha 06 julio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 06 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Irene Camacaro, mediante la cual consignó la dirección exacta del demandado.
En fecha 07 de julio de 2016, se ordenó librar la boleta de notificación del demandado.
En fecha 02 de agosto de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Ali C Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.944.376.
En fecha 03 de agosto de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves veintidós (22) de septiembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Elena Suarez y Alonso Antonio Castillo Santeliz, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de septiembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, siendo fijada nueva oportunidad para el día martes dieciocho (18) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 18 de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes, quienes solicitaron se diera por culminada audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha 19 de octubre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves diez (10) de noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Elena Suarez y Alonso Antonio Castillo Santeliz, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Marisol López.
En fecha 02 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, consignó escrito de pruebas. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió escrito de pruebas.
En fecha 08 de noviembre de 2016, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día jueves diez (10) de noviembre de 2016, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), en virtud del cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, de conformidad con la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes a la audiencia de sustanciación y luego de las reflexiones realizadas por esta Juzgadora instándolos a la mediación como medio de resolución de conflictos, plantearon el siguiente acuerdo: “En cuanto a la obligación de manutención que establecida de ocho mil bolívares (Bs 8.000,oo) mensuales a la cantidad de diez mil (Bs. 10.000,oo) mensuales, además la bonificación de fin de año para los gastos navideños del niño en un veinte por ciento (20%) que perciba el demandado y en cuanto a las prestaciones sociales en caso de despido y retiro del organismo empleador queda establecida en treinta por ciento (30 %). Asimismo, solicitamos se homologue el presente acuerdo y se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos. Se nombra correo especial a la demandante ciudadana Carmen Elena Suarez. Igualmente se solicita que los depósitos sean realizados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750400220060772489 de la referida ciudadana. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Conforme al artículo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas cómo puede el Juez hacerse valer de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, siendo el asunto que nos concierne, existió un acuerdo en interés o beneficio del adolescente, lo cual se pudo evidenciar en el acta de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, inserta en los folios treinta (30) al treinta y dos (32) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, fijada mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, signada bajo el N° 04-2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carmen Elena Suarez y Alonso Antonio Castillo Santeliz, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 450 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Alonso Antonio Castillo Santeliz, ya identificado aportará como monto para la obligación de manutención mensual conforme al aumento a la cantidad de diez mil (Bs. 10.000,oo) mensuales, además la bonificación de fin de año para los gastos navideños en un veinte por ciento (20%) que perciba el demandado. En cuanto a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador queda establecida en un treinta por ciento (30 %). Asimismo, se ordena oficiar al organismo empleador para los respectivos descuentos, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750400220060772489 de la referida ciudadana Carmen Elena Suarez, ya identificada. Se designa correo especial a la demandante ciudadana Carmen Elena Suarez. Líbrese oficio al organismo empleador Guardia Nacional Bolivariana, (IPSFA), todo conforme a lo acordado por las partes en la audiencia.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 516– 2.016 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000148
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