REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (11) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000241

Demandante: Luis José González Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.393.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Cristina Del Carmen Méndez Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.490.803.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 03 de octubre de 2.016, el ciudadano Luis José González Colina, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara a la madre de la madre de su hija, la ciudadana Cristina Del Carmen Méndez Santeliz, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 04 de octubre de 2.016, la Juez temporal abogada Maryhe Alvarez, admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 10 octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 24 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 25 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves diez (10) de noviembre de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Luis José González Colina y Cristina Del Carmen Méndez Santeliz, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2016, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves diez (10) de noviembre de 2016, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), entre los ciudadanos Luís José González Colina y Cristina Del Carmen Méndez Santeliz, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumulo de trabajo en este Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención mensual para mi hija en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuenta de ahorros a nombre del ciudadano Cristóbal Méndez quien es el abuelo materno de la niña. Del mismo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar solicito que pueda compartir con ella los días sábados y domingos en un horario comprendido de siete de la mañana (07:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00pm.) debiendo retirarla y retornarla yo. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Cristina Del Carmen Méndez Santeliz, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y que deposite en la cuenta de mi padre, comprometiéndome a indicarle el número de cuenta, así como lo señalo.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luís José González Colina y Cristina Del Carmen Méndez Santeliz, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luís José González Colina, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual para su hija la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre del ciudadano Cristóbal Méndez que es el abuelo materno de la niña en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Igualmente se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Luís José González Colina, ya identificado, podrá compartir con la niña los días sábados y domingos en un horario comprendido de siete de la mañana (07:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00pm.) debiendo el padre retirarla y retornarla a su hogar materno, todo conforme a lo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 515– 2.016 y se publicó siendo las 02:36 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000241