REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 15 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000278

Solicitante: Henrry Antonio Camacaro Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.903.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2016, el ciudadano Henrry Antonio Camacaro Sánchez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yorbelis Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.621.240. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Elismar Adriana Camacaro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.199, en su condición de tia materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, copia simple de la sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 04 de agosto de 2015, signada bajo el N° 395-2015, constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de Jirajara y constancia de Estudios de sus hijos. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Elismar Adriana Camacaro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.199 y de los testigos ciudadanos Rosa Margarita Noguera y Henry Virginio Rivero Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.960 y V-5.935.464, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rosa Margarita Noguera y Henry Virginio Rivero Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.960 y V-5.935.464, respectivamente.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Elismar Adriana Camacaro Sánchez, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Rosa Margarita Noguera y Henry Virginio Rivero Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.960 y V-5.935.464, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elismar Adriana Camacaro Sánchez, ya identificada, de ser Curadora de sus hijos el adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Elismar Adriana Camacaro Sánchez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 520- 2.016 y se publicó siendo las 11:11 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000278