REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2011-000388
Demandante: Wilmer Eugenio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.412.138
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Desiree Arelys Leal, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula identidad N° 17.941.934.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fechas 23 de noviembre de 2011 y 12 de agosto de 2016, este Juzgado dictó sentencias de Régimen de Convivencia Familiar signadas bajo los Nros 590-2011 y 371-2016.
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció la ciudadana Desiree Arelys Leal Noguera, ya identificada, quien solicitó la fijación de una audiencia especial, a los fines aclarar varios puntos con el padre de su hija.
En fecha 20 de octubre de 2016, la Juez Temporal, fijó audiencia especial entre las partes para el día viernes (11) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Desiree Arelys Leal Noguera y Wilmer Eugenio Aponte, ya identificados, y se ordenó la notificación del ciudadano Wilmer Eugenio Aponte, antes identificado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 21 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Wilmer Eugenio Aponte, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre ya que lo estoy haciendo, he cubierto el cien por ciento (100%) de los demás gastos, es por ese motivo y debido a que fui llamado por la madre de mi hija es me comprometo a continuar con lo establecido a excepción de los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad que debemos cubrir de por mitad un estreno ella y otro yo así como el regalo de navidad. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo que continúe compartiendo mi hija y que los sábados cuando la retire si ella me la entrega a las diez de la mañana (10:00 a.m.) yo la retornare una hora después tal cual como ella lo hace. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Desiree Arelys Leal, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija y me comprometo a cumplir con el régimen.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fechas 23 de noviembre de 2011 y 12 de agosto de 2016, este Juzgado dictó sentencias de Régimen de Convivencia Familiar signadas bajo los Nros 590-2011 y 371-2016, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Desiree Arelys Leal Noguera y Wilmer Eugenio Aponte, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Wilmer Eugenio Aponte, ya identificado, deberá continuar cubriendo el cien por ciento (100%) de los demás gastos, a excepción de los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, el cual será cubierto de por mitad entre los padres, así como el regalo de navidad. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá compartir con su hija, los sábados a partir de 09:00 a.m, pudiendo retornarla a las 06:00 p.m, tal y como está pautado anteriormente y conforme a lo acordado por las partes en la audiencia.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 518 – 2.016 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000388
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