REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000160
Demandante: Yusney Josefina Suarez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.388.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Cesar Jesús Suarez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.770.872.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 08 de julio de 2.016, la ciudadana Yusney Josefina Suarez Suarez, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Cesar Jesús Suarez Carrasco, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudios, emitida por la Docente de aula, de la Escuela Nacional Bolivariana M/J La Vega y Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Caserío la Vega, de la Parroquia Montes De Oca, municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.
En fecha 11 de julio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 15 de julio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 26 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Gladys de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.932.000.
En fecha 27 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez temporal y fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes catorce (14) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yusney Josefina Suárez Suárez y Cesar Jesús Suárez Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Me comprometo en este acto a cumplir con la manutención de mi hijo por lo cual solicito que se me establezca como monto para la obligación de manutención y así cumplir con mi hijo en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Yusney Josefina Suarez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo en la obligación de manutención.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciseises (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yusney Josefina Suárez Suárez y Cesar Jesús Suárez Carrasco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Cesar Jesús Suárez Carrasco, ya identificado aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser entregadas a la ciudadana Yusney Josefina Suárez Suárez, ya identificada quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524 – 2.016 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000160
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