REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000210
Demandante: Andreina Del Carmen Pinto Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.249.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.300.408.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 10 de agosto de 2.016, la ciudadana Andreina Del Carmen Pinto Almao, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de agosto de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 10 de octubre de el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Norkis Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.500.085.
En fecha 11 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez temporal, y fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintiséis (26) de octubre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Andreina Del Carmen Pinto Almao y Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para el día once (11) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 11 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: ““Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención mensual para mi hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mi hija que deberá aperturar e informar al tribunal para que me lo descuenten por nomina ya que labora en la guardia nacional destacado en la ciudad de Barquisimeto. Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de que cesen mis labores en el organismo empleador me sea retenido el veinticinco por ciento (25%) para sea remitido al tribunal. Ahora expone la demandante ciudadana Andreina Del Carmen Pinto Almao, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre en la obligación de manutención y me comprometo a informar el número de cuenta. Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Andreina Del Carmen Pinto Almao y Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, ya identificado aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Andreina Del Carmen Pinto Almao, ya identificada, quien deberá aperturar e informar a este juzgado para ordenar el descuento por nomina (Guardia Nacional). Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de que cesen las labores en el organismo empleador, deberá ser retenido el veinticinco por ciento (25%) y será remitido mediante cheque a este juzgado. Líbrese oficio al Organismo empleador una vez conste en autos el número de la cuenta, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 517 – 2.016 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000210
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