REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000252
Demandante: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Carlos Javier Riera Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.440.751.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 06 de octubre de 2.016, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara a su padre el ciudadano Carlos Javier Riera Cuicas, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. En esa misma fecha se instó a la demandante a que consignará la copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 17 de octubre de 2016, fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento requerida en el auto de admisión.
En fecha 19 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación librada al demandado.
En fecha 27 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Garvis Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.349.017.
En fecha 28 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes catorce (14) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadanos Carlos Javier Riera Cuicas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al concomiendo de la presente causa y siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención mensual para mi hija en la cantidad de doce mil bolívares (12.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hija y lo que respecta a las prestaciones sociales debido a que laboro en la empresa INALCON solicito que me descuenten el veinte por ciento (20%) de las mismas tal cual y como mi hija lo requirió. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante la adolescente Yuliannys Carolina Riera, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por mi padre.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadanos Carlos Javier Riera Cuicas, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Javier Riera Cuicas, ya identificado aportara la cantidad de mensual de doce mil bolívares (12.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Yulimar Del Carmen Viscaya Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.951.018, quien es la madre de la adolescente la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadanos Carlos Javier Riera Cuicas, ya identificados. En lo que respecta a las prestaciones sociales y utilidades, se ordena el descuento del veinte por ciento (20%), en la empresa INALCON, ubicada en la población de Quebrada Arriba, quien deberá remitir mediante cheque a este tribunal, en caso de despido o renuncia, todo conforme a lo acordado por las partes. Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 523– 2.016 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000252
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