REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000262
Demandante: María José Amaya Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.260.809.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo, en su condición de Defensora Publica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Abogada Keyla Eyesenia Tineo.
Demandado: Cesar Augusto Anzola Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.843.605.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 19 de octubre de 2.016, la ciudadana María José Amaya Flores, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Cesar Augusto Anzola Campos, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Torrellas”.
En fecha 20 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 26 octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión, quien por su corta edad no pronuncio palabra alguna.
En fecha 27 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 28 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes once (11) de noviembre de 2016, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María José Amaya Flores y Cesar Augusto Anzola Campos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención mensual para mi hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372440100044905 para que me lo descuenten por nomina. Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de que cesen mis labores en el organismo empleador me sea retenido el quince por ciento (15%) para sea remitido al tribunal. Ahora expone la demandante ciudadana María José Amaya, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre en la obligación de manutención y me comprometo a retirar el oficio para comiencen a retener. Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María José Amaya Flores y Cesar Augusto Anzola Campos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Cesar Augusto Anzola Campos, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención de su hijo la cantidad mensual de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana María José Amaya Flores, ya identificada de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372440100044905 y sean descontados por nomina. Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de que cesen las labores en el organismo empleador el cual es Central Carora C.A Azuca, deberá ser retenido el quince por ciento (15%) a los fines de ser remitido a este tribunal, todo conforme a lo acordado p0r las partes. Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 519– 2.016 y se publicó siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000262
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