REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000349
DEMANDANTE: Luzmary Josefina Basalo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.215.
ABOGADA: Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.797
DEMANDADA: Alonso José Riera Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.914
Motivo: Divorcio 185-A
El día 11 de noviembre de 2015, la ciudadana Luzmary Josefina Basalo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.215, debidamente asistida por la abogada Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.797, presentó solicitud de divorcio, en contra del ciudadano Alonso José Riera Quintero, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 12 de noviembre de 2015, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre, ciudadana Luzmary Josefina Basalo Crespo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alonso José Riera Quintero, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interfiera con el horario de clases y descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, en relación al adolescente, el padre suministrará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) semanales.
e) En lo que respecta a los gastos de vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, los mismos serán compartidos por un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 26 de octubre de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Solange Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.919.026.
En fecha 27 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, quien ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de noviembre de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se fijó por medio de auto la audiencia preliminar para el día martes quince (15) de noviembre de 2016, a las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Luzmary Josefina Basalo Crespo y Alonso José Riera Quintero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Luzmary Josefina Basalo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.215, en contra del ciudadano Alonso José Riera Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.914. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 12 de noviembre de 2015.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2016. Años 206º y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 531- 2.016 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000349
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