REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000208

Solicitantes: Yandi Antonio Suárez Carrasco y Adriana María Troconiz Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.343.106 y V-15.673.221, respectivamente.

Abogado asistente: Loengri María Mogollón Montesinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.733.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 20 de septiembre de 2016, los ciudadanos Yandi Antonio Suárez Carrasco y Adriana María Troconiz Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.343.106 y V-15.673.221, respectivamente, asistidos por la abogada Loengri María Mogollón Montesinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.733, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de septiembre de 2016, se ordenó escuchar la opinión de los niños. Asimismo, se instó a los solicitantes a que consignaran la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, se les instó a que aclararan el monto de la Obligación de Manutención, a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento requerida en el auto de admisión. Asimismo la Juez Temporal, se aboco al concomiendo de la presente causa. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de septiembre de 2016, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Hernando Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de octubre de 2016, se instó a los solicitantes a que consignaran a la mayor brevedad posible lo referente al Monto de Obligación de Manutención, tal como fue requerido en el auto de admisión.
En fecha 02 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada Yamileth J. López Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 224.730, mediante la cual aclararon el monto de la obligación de manutención, requerido en auto de admisión.
En fecha 04 de noviembre de 2016, fueron dictadas las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b.- En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Adriana María Troconiz Alvarez, ya identificada.
c.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, en consecuencia, el padre podrá ver a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa ni perturbe sus labores escolares ni las horas de descanso. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, serán compartidas en igual número de días para ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
d.- En cuanto a la obligación de manutención, se fija en la cantidad de ocho mil ciento veintisiete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 8.127,63) mensuales.

En esa misma fecha fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes catorce (14) de noviembre de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, (09:45 a.m.) en te los ciudadanos Adriana María Troconiz Alvarez y Yandi Antonio Suarez Carrasco, ya identificados de conformidad con lo dispuesto con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Adriana María Troconiz Alvarez, ya identificada, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, en consecuencia, el padre podrá ver a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa ni perturbe sus labores escolares ni las horas de descanso. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, serán compartidas en igual número de días para ambos padres, previo acuerdo entre ellos y en lo que respecta a la obligación de manutención, se fija en la cantidad de veinte mil (20.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, etc. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yandi Antonio Suárez Carrasco y Adriana María Troconiz Álvarez, ya identificados y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yandi Antonio Suárez Carrasco y Adriana María Troconiz Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.343.106 y V-15.673.221, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, del Municipio Torres, del Estado Lara, hoy en día el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 079. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia de fecha 04 de noviembre de 2016.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 527- 2.016 y se publicó siendo las 02:40 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000208