REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000258

Solicitantes: Félix Alberto Troconis y María Estella Pérez de Troconis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.568.698 y V-10.762.873, respectivamente.

Abogado asistente: Noemí Del Carmen Crespo Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 29530.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 20 de septiembre de 2016, los ciudadanos Félix Alberto Troconis y María Estella Pérez de Troconis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.568.698 y V-10.762.873, respectivamente, asistidos por la abogada Noemí Del Carmen Crespo Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 29530, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Daniela Alejandra, Félix Alberto, Luisa María (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 24 de octubre de 2016. Se instó a los solicitantes a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente. Igualmente se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a)En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b)En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Estella Pérez de Troconis ya identificada.
c)En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Félix Alberto Troconis plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d)En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, además cubrirá los gastos de estudios, útiles escolares, uniformes y recreación, entre otros.

En fecha 27 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Noemí del Carmen Crespo Ávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.530, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, requerida en auto de admisión.
En fecha 04 de noviembre de 2016, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Hernando Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes catorce (14) de noviembre de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, (10:15 a.m.) entre los ciudadanos Félix Alberto Troconis y María Estella Pérez de Troconis, ya identificados de conformidad con lo dispuesto con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Estella Pérez de Troconis, ya identificada, en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Félix Alberto Troconis plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, además cubrirá los gastos de estudios, útiles escolares, uniformes y recreación, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Félix Alberto Troconis y María Estella Pérez de Troconis, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.



Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Félix Alberto Troconis y María Estella Pérez de Troconis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.568.698 y V-10.762.873, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 613. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528- 2.016 y se publicó siendo las 02:46 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000258