REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2016-000222

Demandante: Naudy Javier Falcón Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.565.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Arelys Yolimar Rojas Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.513.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 16 de septiembre de 2.016, el ciudadano Naudy Javier Falcón Suárez, ya identificado, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Arelys Yolimar Rojas Guanipa, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de septiembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 22 septiembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones
En fecha 14 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 17 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de octubre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes primero (01) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Naudy Javier Falcón Suárez y Arelys Yolimar Rojas Guanipa, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Naudy Javier Falcón Suárez y Arelys Yolimar Rojas Guanipa, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día martes quince (15) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 15 de noviembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Naudy Javier Falcón Suárez y Arelys Yolimar Rojas Guanipa, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Naudy Javier Falcón Suárez, contra la ciudadana Arelys Yolimar Rojas Guanipa, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 525 - 2.016 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000222