REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 02 de noviembre dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000184
Demandante: Rafael Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.845.432.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yamileth Coromoto Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.639.109.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de julio de 2.016, el ciudadano Rafael Ramón Díaz, ya identificado actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a madre de sus hijos, la ciudadana Yamileth Coromoto Quintero, ya identificada a fin de aportara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales, para la alimentación de sus hijos y todo lo que requieran sus hijos. Igualmente, solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del demandado, carta de residencia y constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal, “San José de Alemán” y copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 28 de julio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 02 de agosto de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes para expresar sus opiniones.
En fecha 14 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 17 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de octubre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes primero (1°) de noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Rafael Ramón Díaz Pérez y Yamileth Coromoto Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.845.432 y V-14.639.109, respectivamente de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Rafael Ramón Díaz Pérez y Yamileth Coromoto Quintero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Rafael Ramón Díaz Pérez, ya identificado contra la ciudadana Yamileth Coromoto Quintero, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2016. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490 - 2.016 y se publicó siendo las 01:55 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000184
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