REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000223

Demandante: Juan Miguel Manzanilla Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.422

Abogado: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.172.

Demandado: María Antonieta González Oria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.951.652.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 19 de septiembre de 2.016, el ciudadano Juan Miguel Manzanilla Flores, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.172, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana María Antonieta González Oria, ya identificada a fin de que aportara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales. Al igual que la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos navideños. Igualmente, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, asistencia, atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño. De la misma forma, solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la cédula de identidad del demandado, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de septiembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 23 septiembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 14 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 17 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de octubre de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes primero (1°) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Juan Miguel Manzanilla Flores y María Antonieta González Oria, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “En esta oportunidad, Yo, Juan Miguel Manzanilla Flores, ofrezco la cantidad de veinte mil bolívares (20.000bs), mensuales así mismo aportare la cantidad del 50% de los gastos, de medicinas, medico, educación, recreación. Igualmente en lo que respecta a los gastos decembrinos aportaré la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), el respectivo monto será depositada en una cuenta bancaria 0102-0372-4001-0004-5676 del banco de Venezuela a nombre de la madre de mi hijo. Igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre podrá compartir con su hijo de manera abierta, previa comunicación con la madre, pudiendo el padre pernoctar con el niño. Asimismo la relación de padres, deberá ser bajo armonía y todo por el bienestar del niño Juan Miguel Manzanilla González, Es todo y conformes firman sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio doce (12) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Juan Miguel Manzanilla Flores y María Antonieta González Oria, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Juan Miguel Manzanilla Flores, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, recreación entre otros. Respecto a los gastos navideños el padre aportara la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.), dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de la entidad bancaria Banco de Venezuela, N° 0102-0372-4001-0004-5676, a nombre de la ciudadana María Antonieta González Oria, antes identificada. Del mismo modo, se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre podrá compartir con su hijo de manera abierta, previa comunicación con la madre, pudiendo el padre pernoctar con el niño. Asimismo, se le advierte a los progenitores que la relación entre los mismos, deberá ser bajo un ambiente de cordialidad y armonía, en el bienestar del niño, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491 – 2.016 y se publicó siendo las 02:02 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000223