REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000223

Solicitante: Minerva Rosalba Rodríguez Páez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.735

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 28 de septiembre de 2016, la ciudadana Minerva Rosalba Rodríguez Páez, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Eneyilda Marisol López, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, respecto a que se corrija su segundo nombre Rosalva, siendo lo correcto Rosalba e igualmente se inserte el primer apellido Rodríguez, en virtud de que fue obviado. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del expediente Nº 2016152, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
En fecha 29 de septiembre de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas y para tal fin se le insto a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento, a los fines de librar el edicto. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 04 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 24 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, donde consignó copia certificada de su partida de nacimiento y de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yenelyn Marielys Medina Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.238, asimismo, solicito se autorizara a la ciudadana Yenelyn Marielys Medina Pereira, para que retirara el cartel.
En fecha 26 de octubre de 2016, se ordenó librar el cartel y se autorizó a la ciudadana Yenelyn Marielys Medina Pereira, para que hiciera retiro del mismo.
En fecha 01 de noviembre de 2016, recibió el cartel, la ciudadana Yenelyn Marielys Medina Pereira, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 04 de noviembre de 2016, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yenelyn Marielys Medina Pereira, mediante el cual consignó el cartel publicado en el Diario El Caroreño.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 03 de noviembre de 2016.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y de la solicitante, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), diez (10) y once (11) de autos del presente expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que efectivamente se asentó el segundo nombre de la madre de la adolescente como Rosalva, siendo lo correcto Rosalba y que se obvió el primer apellido de la madre de la adolescente, Rodríguez, siendo lo correcto Rodríguez Páez, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Minerva Rosalba Rodríguez Páez, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena corregir el nombre de la madre de la adolescente como Rosalba e insertar en la partida de nacimiento de la adolescente el primer apellido de la madre como Rodríguez, subsánense dichos errores. Cúmplase.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 355 de fecha 16 de enero de 2.004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544 -2.016 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2016-000223