REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000291
Solicitante: Kellyn Betina Lameda Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.440.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de de 2.016, por la ciudadana Kellyn Betina Lameda Álvarez, antes identificada, asistida por la Abogada Keyla Tineo, Defensora Pública Auxiliar el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Rafael Beterio Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.690.188. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de soltería, carta de residencia de la solicitante y constancia de estudios del niño.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 24 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Ana Cecilia Hernández Chávez y Yohanna Lisbeth Lameda Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.490 y V-17.942.972, respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de compareció el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia la comparecencia del ciudadano Rafael Beterio Lameda, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Ana Cecilia Hernández Chávez y Yohanna Lisbeth Lameda Álvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Rafael Beterio Lameda, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Rafael Beterio Lameda, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557- 2.016 y se publicó siendo las 09:24 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2016-000291
LCGC.