REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-0000303
SOLICITANTES: Mairenis Betiber Carrasco Riera e Ibor Antonio Lameda Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.843.610 y V- 19.299.892, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar de Protección abogada Keyla Tineo.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mairenis Betiber Carrasco Riera e Ibor Antonio Lameda Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.843.610 y V-19.299.892, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar de Protección abogada Keyla Tineo, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano IBOR ANTONIO LAMEDA SALAZAR, OFRECE EN ESTE ACTO: La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs.50.000,00) mensuales a razón de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,00) semanal, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) sobre la suma establecida para la obligación de manutención. CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se realizará de la siguiente manera: “El padre podrá compartir con sus hijos, de manera abierta. En lo respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, igual manera compartirán con el padre el día de padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, en relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese y expídanse por la secretaria, copias certificadas de esta homologación para el archivo y las que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 562 - 2.016 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000303
LCGC.-
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