REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (09) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000251

Demandante: Yesica Carolina Riera Alvarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.628.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Onnys Alberto Biarreta Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.787.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 06 de octubre de 2.016, la ciudadana Yesica Carolina Riera Alvarran, ya identificada en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Onnys Alberto Biarreta Querales, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 14 octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 17 octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes ocho (08) de noviembre de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yesica Carolina Riera Alvarran y Onnys Alberto Biarreta Querales, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “
“Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención para mis hijos en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., así como los cesta tickets de juguetes que me comprometo a retirarlos y entregárselos a la madre de de mis hijos. Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales estoy de acuerdo que sean descontadas el quince por ciento (15%) cuando cesen mis labores en la empresa Central Carora C.A., cantidades que solicito me sean descontadas por el organismo empleador donde labora y en cuanto al régimen solicito que se fije un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mis hijos de forma amplia pero con la previa comunicación con la madre. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Yesica Carolina Riera Alvarran, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y me comprometo a comparecer al tribunal a informar el número de cuenta y una vez consignado retirare el oficio para entregarlo al Central.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciseises (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yesica Carolina Riera Alvarran y Onnys Alberto Biarreta Querales, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Onnys Alberto Biarreta Querales, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual para sus hijos la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., así como los cesta tickets de juguetes, quien deberá retirarlos y entregárselos a la madre de sus hijos. En lo que respecta a las prestaciones sociales se ordena sea descontado el quince por ciento (15%) cuando cesen las labores en la empresa Central Carora C.A., cantidades que deberán ser descontadas por el organismo empleador donde labora. Igualmente, se establece el Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre podrá compartir con sus hijos de forma amplia con la previa comunicación con la madre. Igualmente, la ciudadana Yesica Carolina Riera Alvarran, ya identificada deberá informar el número de cuenta y una vez consignado será librado el oficio al organismo empleador, el cual es Central Carora C.A, todo conforme a lo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 508– 2.016 y se publicó siendo las 02:17 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000251