REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (09) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000257

Demandante: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Javier Jesús Mascareño Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.996.629.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 13 de octubre de 2.016, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara a su padre, el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 14 de octubre de 2.016, la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado.
En fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para día martes ocho (08) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención mensual para mi hijo en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., tal y como lo requirió mi hijo, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL cuenta de ahorros Nº 01050620480620066466; Asimismo, solicito un régimen de convivencia familiar ya que quiero compartir con mi hijo todos los días que el pueda sin la prohibición de nadie ya que esta grande y puede decidir. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone el demandante ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por mi padre tanto en la obligación de manutención como en el régimen que me pidió porque también quiero compartir más tiempo con él y que deposite en la cuenta de mi madre ya que tengo mis necesidades. Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios doce (12) y trece (13) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, ya identificado aportará como monto para la obligación de manutención mensual para su hijo la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., tal y como lo requirió el adolescente, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la madre del adolescente ciudadana María Fernanda Méndez, titular de la cédula de identidad N° 15.413.033, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL cuenta de ahorros Nº 01050620480620066466. Asimismo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, podrá compartir de manera abierta con su hijo, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510 – 2.016 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000257