REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027303
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”

Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 04/08/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“En el día de hoy, 04 de agosto del 2016, siendo las 1:30 p.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por el Juez ABG. Orlando José Albujen Cordero, la Secretaria de Sala Abg. Elisangela Mogollon y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes supra identificados. En este estado se le informa al ciudadano LEONEL RAMON GIUSTI CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.690.745, que tiene derecho a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un defensor o defensora que designe o en su defecto por un defensor público o defensora pública, por no haber asignado defensor privado el Estado le designa un defensor público manifestando el imputado estar de acuerdo. En cuanto a la víctima se deja constancia su ausencia la Representación Fiscal asume la representación de la misma. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realiza la siguiente exposición: “Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Imputa el precitado delito al ciudadano LEONEL RAMON GIUSTI CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.690.745. Asimismo solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo esta Representación solicita sean acordadas las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8, consistente en la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer y presentaciones por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial cada 8 días. Es todo”. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ lo que pasa es que la sobrina mía en el momento en el cual no lo quise hacer o no lo hice, que incluso yo soy hipertenso, yo a las 7 am a las 12 y a las 5 tomo pastilla, yo cuando me bebo la pastilla, el doctor me la mando a las 8 am yo cuando salgo y bueno llegue como a las 7 y media a la casa y en el momento en el que sali me tome la pastilla y ella estaba brava las personas me dicen por que tu orinas tanto, cuando yo llego a la casa y en el baño donde iba a orinar esta mi sobrina, yo cierro la puerta y estaba ella y le dije perdón y salgo pa allá para el patio y venia ella y yo llegue y me guardo mi pene y entonces son cosas que de verdad no lo quise hacer, tenía muchas ganas de orinar, yo para viajar tengo que llevar mi perol porque al chofer no le gusta pararse, y de verdad yo cuando voy a orinar, es demasiado demasiado. Yo vivo con mi hermana su hija. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa, Técnica quien realiza la siguiente exposición: “Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de defensor, visto la precalificación por los delitos, la defensa observa que a criterio de esta defensa no están llenos los requisitos para que se configuren los delitos de violencia psicológica y acoso por tratarse de mas que todo la convivencia familiar, no están llenos esos requisitos para precalificar violencia psicológica de un hecho, ya escuchamos que no ocurrió de esa manera el hecho precalificado, tenemos que tener cuidado que de configurarse este tipo de delito por estar en una fase preparatoria faltan elementos, no sólo en basarse en una denuncia de su sobrina que vive en el mismo lugar como manifiesta mi defendido para que pueda atribuirse esa violencia y el acoso u hostigamiento, por lo tanto solicito la libertad y a todo evento la presentación de mi defendido y las charlas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez explana las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión las cuales serán reflejadas en el respectivo auto fundado. Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: SIN LUGAR La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LEONEL RAMON GIUSTI CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.690.745, apartándose de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, acogiéndose exclusivamente al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas.
Quinto: Notifíquese a la víctima. Líbrese los Oficios dirigidos al Equipo Interdisciplinario. Se designa CORREO ESPACIAL AL CIUDADANO LEONEL RAMON GIUSTI CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.690.745, a los fines de que retire los oficios respectivos. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.”. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA