REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027459
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”

Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 13/08/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“En el día de hoy siendo las 12:53 pm. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por el Juez ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO, la Secretaria de Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes supra identificados. En este estado se le informa al ciudadano JOSE VLADIMIR ESCOBAR SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.790.786, que tiene derecho a ser asistido desde los actos iníciales de la investigación por un defensor o defensora que designe o en su defecto por un defensor público o defensora pública, por no haber asignado defensor privado el Estado le designa un defensor público manifestando el imputado estar de acuerdo. En cuanto a la víctima se deja constancia su ausencia la Representación Fiscal asume la representación de la misma. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos el día 11/08/2016 que fueron narrados y denunciados por la victima quien expone que estaba con su vecina (...) intento abrir y trato de abrir la puerta y no abrió y sale el hijo de sus esposo Vladimir, y empezó a insultar a (...) y a sacarla de la casa, y empezó a sacarla de casa y le dije que no, y empezó a golpearme y agredirme físicamente, (...) intento defenderme y Vladimir y un amigo de él, comenzaron a agredirla físicamente (...) agarro un machete y se alejaron, al rato volvieron las agresiones y llego domingo y me dijo que fuéramos a poner la denuncia, paso una comisión de la guardia y le comentamos lo sucedido, luego se dirigieron con nosotros hasta la casa, y fueron a dialogar con él y no se pudo, y los vecinos intentaron dialogar con él y estaba muy agresivo, luego la comunidad y yo intentamos forzar la puerto y Vladimir al ver esto intento a abrir, en el acta de entrevista tomada a la ciudadana (...), indica que el señor Vladimir intento ahorcar a (...) y la empujo contra el concreto, y al ver esto intente meterme y salí golpeada, me pego con un gancho, asimismo consigno constancia médica de las lesiones que se le ocasionaron a las víctimas, hechos que dan origen a la investigación por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación a la ciudadana (...) y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación a la ciudadana (...) Imputa el precitado delito al ciudadano JOSE VLADIMIR ESCOBAR SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.790.786. Asimismo solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 4 como lo el reintegro de la victima a su domicilio, así mismo las contenidas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo esta Representación solicita sean acordadas las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 1° como lo es el arresto transitorio por 48 horas y 7º la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer. Es todo. SE LE CEDE EL DERERECHO DE PALABRA A LA VICITMA (...): bueno yo llego a la a la casa, cuando intente abrir la puerta veo que las cerraduras están cambiadas, esto no es la primera vez, ya lo había hecho antes, por eso le había colocado varias denuncias, en vista de eso que nunca pudieron hacer nada me quede tranquila, el día jueves intente ir a la casa, y cuando intente abrir veo que la cerradura esta cambiada, cuando hablo me sale el niño y me dice quienes y le digo que es (...) y le digo ábreme y él me abre, me quede como 1 hora en la casa, y después llego el y regaño a el niño que porque le abría a desconocidos, y empezó a insultar a (...) y le dije que no que ella no se iba y me agarro e intento sacarme de la casa, y a golpearme, y el señor se tiraba contra la barra de la cocina, y empecé a gritar y cuando él intenta horacarme, interviene (...), cuando (...) intenta quitármelo se mete el señor que estaba con él, y comienza a agredirla y ella agarra un machete y ello se van al porche, y se fueron para el porche, como a la hora, ella empieza cargar el teléfono y arranca el cable y lo jala y se queda tranquila, y al rato tira a (...) de la hamaca y ella le dice que porque la tiraba y le pega con un gancho, y allí se mete el señor que estaba con él, y en eso el señor que estaba conmigo en la camioneta dice quédate tranquila vamos a poner la denuncia, y llego la comisión, la comisión le decía que saliera y él no quería salir, y las personas de la comunidad hablaron con él, y los de la comunidad, y les dije que era mi casa, bueno de mi hija, y el saca unos papeles que están por encima de la fecha de mi hija, los de mi hija son 2015 y las de él son del 2016, cuando empezamos a forcejear la puerta el abre, y allí los funcionarios le dijeron que debían llevárselo porque estaba agresivo, ayer cuando fui al médico en la mañana a hacerme el chequeo, a mi me llama y me dice que hay un camión que vana sacar las cosas de mi casa, me voy y cuando estaba allá con mi hija y el bebe, llega la esposa del señor con las hermanas, y estaban allá y me agredieron, y cargaban un chopo, y me empezaron a golpear, y me decían que me saliera que esa no era mi casa, que era de Vladimir, Escobar, ellas salieron y me golpearon encima, agarraron a mi hija de 24 años y le golpearon, el colocaron a mi nieto de 3 meses el armamento, la gente de la comunidad garbo, mi hija gritaba para que los vecinos se metieran y nadie se metió, y me arrancaron los papeles, me arrancaron los papeles de todas la denuncia que les he hechos, llevo el señor de al frente y agarro a mi nieto y lo metió a la casa, y dice que nos metamos que nos iban a matar, yo saque a mi hija, de allá por salud, a mi hija le dio 20 infartos, tengo el informe que dicen que mi dijo debe ser operada del corazón, el dice que estoy con otro hombre y no es así, yo he estado siempre con mi hija, primero mi hija, como le digo a el que voy a tener colaboración con él, si él no tuvo colaboración conmigo, cuando mi hija estuvo en el hospital el nunca fui a ayudarme, allí están a las pruebas de cómo él ha sido violento y las mujeres me decían allí está por denunciar a Vladimir esto es lo que te mereces, aquí tengo para mostrarles informes médicos y social, fotografía de la hija, copia de la cedula de identidad, informe médico relacionado con (...), y (...), de 5 años, y acta de denuncia “ los cuales se deja constancia de muestran a efectos vivendi” Pido que nos cuiden las hermanas de él están abajo y dicen que nos están esperando, están todas las hermanas de el esperándonos, que ellas me tenían hambre que no se iban a quedar con eso, es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: no tengo pregunta es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: solo para conocimiento desde cuando no vive en la casa? R: desde que mi hija sufre el primer infarto ella dura tres mese hospitalizada, y quedamos en acuerdo que iba a estar con las abuelas de la niña, porque me la entregan con bombonas de oxígenos, una vez que ella se estabiliza un poco, decido yo y estaba en la casa, yo tengo ropa allá tengo todo, lo que tengo a que la abuela es lo de a diario, una vez que llego a la veo que me cambia la cerradura y le pregunto y me dijo que le robaron la llave y me daba orra, e iba a la casa y limp9aba y aparte de eso el estaba enfermos, y me pedían que por el marcapaso mi hija no estuviera cerca de maquinas de soldar ni nada de maquinaria, el estaba consciente de eso, y hace seis meses hable con él y le dije que no tenía problemas que él se quedara en la parte de abajo y yo arriba, y empezamos a hacer la estructura de arriba porque la casa es de mi hija, y me cambia la cerradura y lo denuncia, y vuelve otra vez y allí es cuando me agrede. Es todo. TOMA LA PALABRA EL JUEZ QUIEN HACE PREGUNTAS: Otra: desde que fecha está fuera de la casa? R. cuando empecé iba y venía, porque nunca he dejado de estar allí, y he estado desde así desde la enfermedad e mi hija, desde hace dos años, pero constantemente yo he estado allá, y tengo todas mis cosas en la casa OTRA: como es la casa? R. es de losa cero, la parte de arriba esta la estructura pero no está terminada OTRA: Como se llama la dueña de la casa? R: Katherine Peña OTRA: Cuantos años tiene? R: 25 años OTRA: durante esos dos años donde estuvo viviendo? R: en la casa de los abuelos, pero yo no he sacado las cosas de la casa, yo iba los fines de semana y estaba allá OTRA: hijos en común? R: no OTRA. El señor tiene hijos con otra pareja? R: si OTRA: Viven allá? R: no, ellos tiene su casa en villa crepuscular, el horita se los lleva como para decir que hay menores, la mujer de él me dijo que esa casa es de Vladimir y sus hijos que son menores, ellos siempre me visitaban y a él le consta, y yo le atendí a sus muchachos, salimos y todo OTRA: esa casa la construyeron estando juntos? R: l el terreno es de mi hija y la construcción es de ella OTR: como llegaron allá? R: vivíamos alquilados y le dije a él y me dijo que no podía, y le conseguí créditos a mi hija y ella construyo, y él me ayudaba y no lo puedo negar, últimamente hizo el portón peor, tengo testigos como yo misma eche las vigas con mis manos, yo amanecía hasta las 12 apretando las cabillas, puse el piso, eche las cerámicas, me criticaba que estaban torcidas, pero le decía que no importaba porque era para mis hijas, y el sabe que es así SE LE CEDE EL DERERECHO DE PALABRA A LA VICITMA (...): no doctor yo creo que con lo que dijo (...) es suficiente Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “si ”. el día jueves estoy almorzando y un vecino me llama y me dijo vente que se te están metiendo a la casa, y llamo a mi amigo Oliver para que me acompañara y cuando llego veo que la puerta esta forzada, y llega (...) y me empieza insultar y le digo al niño que porque le abrió la puerta y me dijo que no le abrió la puerta que llegaron con un señor, negro con cara mala y forzaron la puerta y la abrieron con un cincel, ella tenía tres años fuera de la casa, cuando me dio la diálisis ella no estuvo allá, ella iba los fines de semana a beber, y me dijo que le faltaba para hacerle una endoscopia y se la hicieron y allí descubrieron que era que sufría del corazón, y empecé a arreglar la casa, hice el porche porque tenía un rosgüailer, y a veces me iba a carcas para dializarme y los vecinos me preguntaran que quien había hechos bochinches en la casa, y así era que me enteraba y le decía a (...) que no podía hacer fiestas allá, y me dijo que esa era casa de su hija y que hacia fiesta cuando le diera la gana, le dije que había una junta de vecinos, y me dijo que ella se las pasaba por el forro, en los seis años nunca nos agredimos, esta es como una novela lo que ella esta narrando, allí me robaron un motor de una motor, y le dije que se me perdieron las cosas y le dije que era que le daba las llaves a la gente que le hacía mandados, y decidía cambiar las llaves, en vista que se me habían perdido muchas cocas, ella me cito para el metrópolis y me dijo que allá en Jacinto Lara en done estaba viviendo era muy peligroso, es mas por allá cuando en donde vivía me robaron la camioneta y a mi si me llama la atención que a ella cuando nos fueron a robar tiro el anillo de profesora en la camioneta y a los seis meses se los veo puesto y me llama la atención, ella cuando nos reunimos me dijo que tenía ganas de construir arriba y le dije que me dejara ver, porque a los vecinos no les guastaba que ella estuviera por allá por su forma de ser, ella una día entra a la casa con 10 hombres que iba a construir y mi hija (...) estaba allá, y me dijo que porque mi hija tenia llave y le dije que ella tenía llave porque estaba viviendo allá conmigo, porque es más fácil para ella y está cerca del liceo, y ella me decía que mi hija es una puta que sus amigas también, mi hija le dijo a su mama para que se enfrentara con ella, es más me conseguí a la mama de la niña y me dijo lo que le dijo la niña y le dije que dejara eso así, y cuando llego estaban con olor a aguardiente, me dejaron todo sucio, me dio rabia y le dije que se había tragado la luz, que había metido a 10 hombres, y habían hechos un desastres y me dio que esa no era una casa campestre para que hiciera lo que se me diera la gana, los vecinos el martes me dijeron que querían hablar conmigo y le dije que no podía, porque venía de las diálisis y eso es fuerte, y el miércoles me llaman los vecinos y me dicen que quieren hablar conmigo, y le dije que quieren hablar conmigo y me dicen que el fin de semana trabajaron un herrero en la casa, y les dije que no tenía necesidad de colocar herrero, porque soy herrero, y me dicen que esos hombres robaron la casa del vecino, porque allá no hay puertas que el único que se sube a la plantaban a llenar los tanques soy yo, y me dijeron que a ella no le iban a reclamar, y les dije a los de la junta comunal que hablaran con la mama de ella como es evangélica, para que hablen con ella, y (...) va y le dijo que le diera la carta de ocupación y la de residencia, y jose le dijo que no, porque ella no vivía allá, que la respeta con la creencia de tiene ella y la familia, y lo insulta y se va, luego llega (...) a la casa en la noche con tres funcionarios que no andaban uniformados, y les dije que se identificaran y sé que son policías porque yo los vi en el terminal porque yo a veces trabajo para allá, y me dijeron que abrirá la puerta que era de ella, y le dije que si fuera de ella que porque no tenía llave, y se pusieron agresivos y que abriera, y llame a los vecinos y les dije que se vinieran y allí abrí la puerta y entraron todos, y ella llega y entre ay dice que la esa casa la hizo ella, y le dije que estaba muy equivocada que la casa la hice yo, ella los fines de semana se va para la playa y se va de viaje, no se como hace para pagar esos gastos, y aquí esta llorando que no tiene plata para ls medicinad, yo fui el que llame a los guardias y pues miren aquí estoy preso, no me puse hacer la diálisis y hoy también la perdí, esa noche estaban las hermanas de ella que son como 8, y los guardia me dicen que salga y le dije que no voy a salir, y sale el policial José Unda, quien me dice mira marico te veo por allí y te voy a matar, la junta de vecinos se reunieron todos, porque los PTJ estaban agresivos, ellos se llevan por delante a la gente, y llegaron y agarraron una barra y me forzaron la puerta, y me la dañaron, y bonita gracia hice yo, llame a la guardia y aquí estoy detenido. Es todo SE LE CEDE LE DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: no tengo preguntas SE LE CEDE LE DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: a quien le pertenece esa casa? R: esa casa cuando construí la casa la hice para todos para que estuviéramos todos, algo que si le critique a ella, que la hija tuviera un novio y quisiera meterlos allá, después me quede tranquilo, y me puse a buscar la cuestión es un terreno ejido le corresponde a quien lo ocupa, ella no vivió nunca allí cuando la vio que la puse bonita allí dice que si es de ella OTRA: en su declaración usted manifestó que la señora (...), siempre le decía que era de su hija? R: ella una vez me dijo que era de sus hija, y le dije que su hija nunca compro ni un cemento, ni una cabilla, y su hija me pedía plata para pagarle a su mama, que la ayudo para comprarle una carro a su mama y pagarle y de repente sale ella diciéndome que el carro es de Katherine, todo lo que comprábamos lo ponía a nombre de sus hijas OTRA. Cuantas veces cambio la cerradura? R: una vez porque me robaron en el taxi, y después que se me perdían las cosas y la cambie como dos veces La ultima vez? R: el 19 de noviembre del 2015, que se metieron y me robaron OTRA: Y la primera? R: no recuerdo venia de la diálisis, como en el 2013, allí no le voy a decir mentira de las llaves porque la diálisis es fuerte OTRA: actualmente quien ocupa la casa? R: me encuentro yo con mis hijos OTRA: en esa casa se encuentra su ex pareja? R: no, no tengo tiempo de dedicarme a tener una pareja estoy pendiente de mi salud, mi hija tiene 123 años y mi hijo 12 años, y me quiero cuidar por ellos TOMA LA PALBRA EL JUEZ, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: Desde cuando la señora (...) no vive en la casa? R: octubre de 2013, ella no estaba allá en la casa iba a veces porque sentía algo por mi y cuando enfermo su hija no fue más, un día me dije que la acompañe para yaritagua y la acompañe y nos fimos al arca y me dijo que no quiere atener mas nada conmigo y le dije que si cambiad de opinión tan rápido, y la lleve para que su mama, y le dije que ahora que la necesito por mi diálisis, y necesito que me apoyes y nada, y yo duraba tarde en la clínica, y ella no le salió en atenderme y yo no le exigí OTRA: tiene usted algún documento que lo acredite como propietarios? R: si, titulo supletorio, ese día de la discusión, estaba tratando de sacar a la señora (...), y la señora (...) intentaba morderme la fistula y eso es delicado y agarro un machete y le dije que así es guapa, y le dije a (...) que vio a lo que llegamos que porque no fuimos a tribunales y a resolver todo esto, y me dijo que no porque esa mierda era de ella. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica ABG: EVELIN HERNANDEZ quien realiza la siguiente exposición: buenas tardes en vista de la declaración que acaba de dar la señora (...), donde dice que el niño está consciente de lo que sucedió el día jueves, en vista de eso solcito al tribunal si se puede sea escuchada la declaración del niños, porque en ese acto en ese hechos también salió maltratado, hay una constancia medica en donde dice que el niño salió lesionado en los hechos, si es posible, los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional bolivariana, no le quisieron tomar declaración a la madre del niño, por las lesiones que sufrió y por eso solicito sean escuchados la madre del niños, el niño Derek Escobar y los vecinos, a los fines de restituirle el derecho de la defensa, no estoy de acuerdo al reintegro de la victima a la casa de mi defendido, por cuanto tenemos carta de residencia del consejo comunal y de los vecinos por cuanto indican que él es el que reside en la vivienda, no estoy de acuerdo con los colita por la fiscalía en cuanto al arresto transitorio por cuanto al señor escobar se le estaría violentado el derecho a la salud, por cuanto ya ha perdido dos diálisis en lo que va del día, el recibe diálisis un día sí y otro no, y hoy no se le ha podido hacer es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica ABG. ADOLFO ANTONIO PACHECO quien realiza la siguiente exposición: consigno informe medio en donde se evidencia que el señor debe realizar diálisis interdiaria, por lo que difiero en los solicito por el ministerio público, con respecto que a la víctima se le entregue el domicilios, aquí está la carta de ocupación del 2011, hay una acta de conciliación en donde la comunidad concilia, y evito que el CICPC evitara seguir dañando al señor por su enfermedad, hay una relación sucinta de los hechos, es una versión distinta a la que dice la víctima, ella llego con los del CICPC, ha agredirle, en este caso es circunstancial que si alguien agrede la otra persona reacciona, pero no fue así el no la golpeo, el niño salió golpeado en la riña, no estamos de acuerdo al reintegro de la víctima, por cuanto es la única casa que él tiene, tengo videos y fotos de las placas de los vehículos del CICPC, en orden hicieron un allanamiento forzado a la casa los cual consignar con posterioridad, muestro a efecto vivendi, la constancia medica relacionada con el niño Dereck Vladimir Escobar, y consigno copias simples en un solo folio útil, constancia de ocupación en un folio útil, carta de residencia en un folio folio útil, acta de conciliación en original en tres folio útiles, infirme medico en original con el ciudadano Vladimir Escobar, y un acta de los vecinos del consejo comunal villa Isabel que expone en relación a los hechos en cuatro folios útiles es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez explana las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión las cuales serán reflejadas en el respectivo auto fundado. Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE VLADIMIR ESCOBAR SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.790.786, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación a la ciudadana (...) y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación a la ciudadana (...), todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la declaración del niño Derek su declaración no puede ser suprimida, y se insta a la defensa a que solicite sea declarado el mismo en la sede del ministerio público, así como los demás testigos mencionados. CUARTO: SE ACUERDAN a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Así mismo se deja constancia que NO SE ACUERDA las medidas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto hay que verificar las circunstancias para decretar la mismas, que una de ellas que la residencia sea común, sino esta presente no se puede dictar la medida, y segundo que para el reintegro de la víctima, que la misma este en peligro para sacar al agresor, y dado que la primera circunstancia no está realmente clara para este juzgador, si para el momento la residencia no era una residencia en común, y viendo la carta del consejo comunal en donde informe que el mismo reside en la residencia, procede a declarar las mismas sin lugar. SEXTO: Con respecto la medida cautelar como lo es el arresto transitorio, este juzgador toma en consideración el estado de salud del imputado, y el derecho constitución que lo asiste como lo es el derecho a la salud, y en razón de que el mismo lleva consigo el evitar nuevas agresiones, observa que no está el misma ajustado a derecho por cuanto el mismo no tiene antecedente policial, por lo que SE PROCEDE A DECLARAR EL MISMO SIN LUGAR. SEPTIMO: Se ordena practicar la Experticia Bio-pisco-social-legal, el cual se realizara al imputado y a la víctima de conformidad con el artículo 124 y 124 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a los fines de poder determinar este Tribunal si la residencia f para el momento de los hechos fungía en común, y así mismo determinar la posibilidad de oficiar a los Tribunales de Protección a los fines de garantizar los derechos del niño D, (cuyos demás datos de omiten en razón del articulo 65 de la LOPNNA) OCTAVO: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. Se designa como correo especial al ciudadano JOSE VLADIMIR ESCOBAR SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.790.786. NOVENA: Se cuerda Librar Oficio al consejo Comunal villa Isabel, ubicado en Avenida Florencio Giménez, Kilometro 8 Vía Quibor, Sector Villa Isabel, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que sirva de intermediarios y garantes en razón de la manifestación hecha por la víctima de querer hacer el retiro voluntario de sus enseres personales. DECIMA: Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencia, líbrese las boletas de libertad correspondiente. Se designa como correo especial al ciudadano JOSE VLADIMIR ESCOBAR SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.790.786, para que retire el oficio del Equipo Interdisciplinario. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que en el presente acto se le hace entrega al imputado JOSE VLADIMIR ESCOBAR SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.790.786 de los oficios del equipo interdisciplinario. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.”. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA