REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PROVISIONAL: KP01-S-2016-005977

Revisado como ha sido el presente asunto y visto escrito presentado por la (...), mediante el cual manifiesta que el ciudadano Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, continua maltratándola psicológicamente, la acosa, la amenaza a ella y a su hijo mayor; ante esa situación en la que está viviendo, la ciudadana solicita a este Tribunal la ayuda respectiva: En tal sentido, y a los fines de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observa:

En fecha 14 de octubre de 2016, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2016, consigna copia del escrito acusatorio presentado en fecha 26/09/2016.

En fecha 21 de octubre de 2016 esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa penal, fijando la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 31 de octubre de 2016 a las 02:00 p.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, librándose las boletas correspondientes.

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 31 de octubre de 2016, se hicieron presentes la representación fiscal y la defensa publica cuarta, quien solicitó se ratificara la solicitud a la Coordinación de la defensa Pública en virtud de que no consta la designación de la respectiva defensa técnica. De igual modo se dejó constancia de que no comparecieron la víctima y el imputado, por lo que se ordenó sus notificaciones por vía regular y telefónica, así como la ratificación del Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Lara. Motivos por los cuales dicho acto fue diferido para el día 07 de febrero de 2017, a las 09:00 a.m.

Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales de la presente causa, considera este Tribunal que se hace necesario el pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la ciudadana (...), todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 5 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

Artículo 5. “El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Artículo 90. “…Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Previo a la consideración de la presente solicitud, quien juzga aprecia que en fecha 23 de septiembre de 2016 mediante auto motivado se confirmó la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se impuso las contenidas de los numerales 3, 5, 6, 9 y 13 del referido artículo, al presunto agresor ciudadano Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 7.404.290.

En tal sentido, este Tribunal al decretar las referidas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana (...) permite dar por reflejado que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, debido a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus efectos.

En consecuencia, visto las actuaciones presentadas por la ciudadana (...), como de las actuaciones el Ministerio Público y de las actas procesales que cursan en autos, considera quien decide que existen suficiente elementos para considerar que la integridad de dicha la ciudadana, como de sus familiares, presuntamente se encuentran en inminente peligro, lo que hace procedente la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5, 6, 9 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dictadas a favor de la víctima (...), en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, contra la ciudadana (...) y sus familiares; por lo que, a los fines de garantizar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y lo cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad o cautelares consagradas en la Ley especial en referencia, es por lo que se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 numerales 3, 5, 6, 9 y 13, consistentes en:
Artículo 90 numeral 3.- Se ordena la salida del presunto agresor Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, de la residencia ubicada en la (…, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena librar oficio al Director General de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Pata e’ Palo, Barquisimeto estado Lara, a los fines de solicitar se sirvan resguardar la integridad física y emocional de la ciudadana (...) y sus familiares, al momento en que el ciudadano supra mencionado salga de la residencia en común, brindándole el acompañamiento en el retiro de sus enseres personales y herramientas de trabajo.

Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, el acercamiento a la ciudadana (...), en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana.

Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana (...) o algún integrante de su familia.

Artículo 90 numeral 9.- Se ordena la retención del arma de fuego o de reglamento que porta el ciudadano Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor.

Artículo 90 numeral 13.-Se ordenan recorridos policiales en las adyacencias de la residencia de la víctima (...), ubicada en (...), para lo cual se acuerda librar oficio al Director General de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Pata e’ Palo, Barquisimeto estado Lara, a los fines de solicitar se sirva ordenar dichos recorridos policiales, ello a fin de asegurar la integridad física y emocional de la víctima y sus familiares.

Las medidas anteriormente descritas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Así se decide.

Asimismo, esta jurisdiscente considera necesaria la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, por lo que ratifica referir al imputado Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290 y a la víctima (...), ante la sede de dicho equipo para que se realice experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5, 6, 9 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 3.- Se ordena la salida del presunto agresor Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, de la residencia ubicada en la (...), independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena librar oficio al Director General de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Pata e’ Palo, Barquisimeto estado Lara, a los fines de solicitar se sirvan resguardar la integridad física y emocional de la ciudadana (...) y sus familiares, al momento en que el ciudadano supra mencionado salga de la residencia en común, brindándole el acompañamiento en el retiro de sus enseres personales y herramientas de trabajo. Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, el acercamiento a la ciudadana (...), en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana (...) o algún integrante de su familia. Artículo 90 numeral 9.- Se ordena la retención del arma de fuego o de reglamento que porta el ciudadano Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, para lo cual se ordena librar oficio al Director General del Cuerpo de Policía del estado Lara, a los fines de solicitar se sirva retener el arma de fuego o reglamento del ciudadano Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, dejando salvo el derecho al trabajo del referido ciudadano, para lo cual podrá ser asignado a otro cargo administrativo donde no sea necesario la utilización del arma de reglamento, haciendo mención a que dicho ciudadano ocupa el cargo de oficial agregado en el Puesto Policial de la urbanización Ruezga Sur, sector 8 de Barquisimeto estado Lara y el mismo tiene 22 años de servicio. Artículo 90 numeral 13.-Se ordenan recorridos policiales en las adyacencias de la residencia de la víctima (...), ubicada en (...), para lo cual se acuerda librar oficio al Director General de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Pata e’ Palo, Barquisimeto estado Lara, a los fines de solicitar se sirva ordenar dichos recorridos policiales, ello a fin de asegurar la integridad física y emocional de la víctima y sus familiares.
Segundo: Se ratifica la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, por lo que se ordena referir al imputado Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290 y a la víctima (...), ante la sede de dicho equipo para que se realice experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda librar oficio al Director General de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Pata e’ Palo, Barquisimeto estado Lara, a los fines de que haga entrega de las boletas del imputado y de la víctima. Líbrense las boletas de notificación y oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. LUISANA SANTELIZ