REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia
Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en
Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-028693

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en relación al escrito de solicitud presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Publico del estado Lara, mediante el cual solicita la modificación de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, como la establecida en el numeral 04 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicita la imposición de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo in comento numeral 6 referente a la prohibición al agresor, por sí mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, al respecto este Tribunal observa:
Del escrito presentado por la representación fiscal se desprende del capítulo I Descripción de los hechos, que la víctima se trata de una adolescente de 13 años de edad, identidad que se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya representante legal ciudadana (...), en fecha 01 de septiembre de 2016, en virtud de la situación de violencia suscitada con el ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419 el día 29 de agosto de 2016, en la cual se encontraba presente su hija (victima) y la hija de él de 13 años de edad, decidió denunciar por ante la fiscalía 16° del Ministerio Público del estado Lara, quien en virtud de dicha denuncia decretó conforme al artículo 90 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la adolescente identidad omitida de 13 años de edad y ordenó la apertura de la investigación en esa misma fecha para determinar la responsabilidad del ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, antes identificado, al cual le fue impuesto de las medidas de protección y seguridad en fecha 02 de septiembre de 2016.
Asimismo, se aprecia del escrito presentado ante la referida representación fiscal por el ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419 de los hechos, que el día 28 de agosto de 2016 se encontraba en su residencia ubicada (...), en la cual se hallaba en la misma la ciudadana (...), en compañía de su menor hija (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y también su menor hija (identidad omitida conforme al artículo antes señalado), haciéndole una reparación a una de las bicicletas para que ambas montaran bicicletas, momento en el que recibió una llamada de una amiga de nombre (...), la cual atendió la ciudadana (...), quien al darse cuenta que se trataba de una mujer, comenzó el episodio de celos y discusión con el ciudadano antes identificado.
De igual manera se observa del escrito presentado por el ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419 ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público del estado Lara, de los hechos, que la ciudadana (...) acudió el día martes 30 de agosto de 2016, ante la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del estado Lara, para interponer denuncia en contra de su persona, por la presunta comisión de delitos previstos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ante lo expuesto y revisadas las actuaciones procesales de la presente causa, considera este Tribunal que se hace necesario el pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar Interina 16° del Ministerio Público del estado Lara, abogada Glarey Anais Rico, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

Artículo 5. “El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Artículo 90. “…Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Ahora bien, este Tribunal observando que la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en boleta de citación de fecha 31 de septiembre de 2016 librada al ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419 para su comparecencia ante esa sede fiscal, ordenando el reintegro a la vivienda en común de las ciudadanas (...) y de la adolescente VICTIMA identidad omitida, al domicilio en la (...), asimismo la prohibición a dicho ciudadano de parentesco padrastro, el acercamiento a la mujer agredida, imponiéndole al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, como también la prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la adolescente victima (identidad omitida) o algún integrante de su familia, y evidenciándose de las actuaciones que se encuentra involucrada otra adolescente de trece (13) años de edad (identidad omitida) quien es hija el presunto agresor, y atendiendo a que dichas medidas obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente; debiéndose resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, es por lo que este Tribunal RATIFICA las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:

Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419, el acercamiento a la ciudadana Adolescente de 13 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana.

Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Adolescente de 13 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) o algún integrante de su familia.

En relación a la modificación de la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 4 del artículo 90 eiusdem, en atención al interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescente, apreciándose que la víctima de autos se trata de una adolescente (identidad omitida) tal como lo refirió la representación fiscal en su escrito y apreciándose de los hechos acontecidos y de las actuaciones consignadas que se encuentra involucrada otra adolescente (identidad omitida) cuya partida de nacimiento cursa en autos y siendo que aún se está en el transcurso de la fase investigativa; es por lo que este Tribunal considera necesaria la Intervención de Equipo Interdisciplinario para al abordaje respectivo para realizar experticia biopsicosocial a la víctima adolescente (identidad omitida) en compañía de su representante legal (...) y al presunto agresor, fin de emitir pronunciamiento respecto a la modificación de la medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, supra identificado, prevista en el numeral 4 del artículo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419, el acercamiento a la ciudadana Adolescente de 13 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.419, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Adolescente de 13 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) o algún integrante de su familia.

Segundo: Se acuerda la intervención del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer para realizar experticia biopsicosocial a la víctima adolescente (identidad omitida) en compañía de su representante legal (...) y al presunto agresor, fin de emitir pronunciamiento respecto a la modificación de la medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano CHRISTIAN ALFONSO TROCONIS FERNANDEZ, supra identificado, prevista en el numeral 4 del artículo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en garantía del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes de obligatorio cumplimiento sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIA

ABG. LUISANA SANTELIZ