REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2016
206° y 157
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-028923
Revisado como ha sido las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al PUESTO PEAJE SIMÓN PLANAS DE LA PRIMERA ESCUADRA DEL CUARTO PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 121 DEL COMANDO DE ZONA N° 12 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA , mediante la cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.238, en virtud de presentar ORDEN DE APREHENSIÓN por el Tribunal de Control N° 1 del estado Monagas, según oficio N° 1CV265113, de fecha 20/08/2013, EXPEDIENTE N° NP01-S-2011-002742, por el delito No indica, este Tribunal observa:
En fecha 26 de noviembre de 2016, siendo las 08:30 horas, los funcionarios adscritos al PUESTO PEAJE SIMÓN PLANAS DE LA PRIMERA ESCUADRA DEL CUARTO PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 121 DEL COMANDO DE ZONA N° 12 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, dejan constancia en acta de investigación penal N° 0939/, respecto a la detención del ciudadano DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.238, cuando estando en el punto de control fijo del Peaje Simón Planas, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad en el marco Plan Patria Segura Lara-2016, cuando efectuaban verificación de los vehículos y ciudadanos que por allí transitan y al realizar llamada telefónica al número 0257-2502700 perteneciente al servicio de emergencias del Estado Portuguesa, le informaron que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal de Control N° 1 del estado Monagas, según oficio N° 1CV265113, de fecha 20/08/2013, EXPEDIENTE N° NP01-S-2011-002742, por el delito No indica, en virtud lo ponen a disposición del Ministerio Público del estado Lara, específicamente Fiscalía Decima, vía telefónica atendidos por el Abg. José Mora, quien indicó realizar las actuaciones correspondientes al caso y fueran remitidas a la Sala de Flagrancia mediante oficio. Asimismo, le leyeron al detenido los Derechos Constitucionales que le asisten y lo trasladan a realizarle el respectivo examen médico corporal, dejando constancia que no hubo maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de la comisión actuante.
Igualmente, se verifica Acta de imposición de derechos (folio 04), copia de la cédula de identidad del referido ciudadano (folio 5) e informe médico realizado al ciudadano supra identificado (folio 06), en el cual se deja constancia que el mismo no presenta ningún tipo de lesión, en buenas condiciones generales.
Así pues, verificado por esta Juzgadora que el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al PUESTO PEAJE SIMÓN PLANAS DE LA PRIMERA ESCUADRA DEL CUARTO PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 121 DEL COMANDO DE ZONA N° 12 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, se encuentra a justado a Derecho, ya que el ciudadano DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.238, presenta Orden de Aprehensión; y visto que dicha ORDEN DE APREHENSIÓN, fue emanada por el Tribunal de Control N° 1 del estado Monagas, según oficio N° 1CV265113, de fecha 20/08/2013, EXPEDIENTE N° NP01-S-2011-002742. En tal sentido se procedió por vía telefónica comunicación al referido Tribunal, atendiendo la ciudadana RAIZA MEJIAS, quien se identificó como ser Secretaria de ese Juzgado, informando que el ciudadano DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.238, se encuentra bajo Suspensión Condicional del Proceso en el EXPEDIENTE N° NP01-S-2011-002742 otorgada en audiencia preliminar celebrada en fecha 25/05/2015, por el delito de Violencia Física, teniendo para el día 01 de diciembre de 2016, a las 10:30 a.m. fijada Audiencia; en consecuencia no siendo esta Juzgadora competente para conocer el presente asunto penal por no ser su juez natural, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 44.1 ejusdem, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control N° 1 del estado Monagas, para que decida lo conducente con ciudadano DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.238, en virtud de que el mismo tiene fijada Audiencia para el 01/12/2016, a las 10:30 a.m. por lo que se deja en libertad instándole presentarse inmediatamente por el Tribunal de Control N° 1 del estado Monagas para que resuelva su situación jurídica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control N° 1 del estado Monagas, para que decida lo conducente al ciudadano DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.238, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 44.1 ejusdem, en consecuencia se deja en libertad al referido ciudadano, quien deberá presentarse inmediatamente por ante ese Juzgado en virtud de que tiene fijada Audiencia para el día 01 de diciembre de 2016, a las 10:30 a.m. Líbrese oficio al Tribunal respectivo y boleta de libertad. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA