REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 4.828.827.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 256.600.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-133-2016.

DECISIÓN: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad con el artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 16 de Septiembre de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 4.828.827, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, profesional del derecho éste, a quien le otorgan en la misma oportunidad poder Apud-Acta; requerimiento que recae sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un terreno denominado “Los Lirios” ubicado en el sector conocido como El Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de una hectárea con siete mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados (1 ha con 7.235 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Colinda con vía de penetración con una medida aproximada de doscientos noventa y seis con cuarenta y cinco metros lineales (296.45 mtsI); SUR: Colinda con terrenos ocupados por Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo con una medida aproximada de doscientos cinco con sesenta y seis metros lineales (205.669 mtsl); ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Yajaira Briceño con una medida aproximada de ciento diez con cincuenta y un metros lineales (110.51 mtsl) y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Manuel Carrillo con una medida aproximada de cuarenta y uno con ochenta y tres metros lineales (41.83 mtsI); aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“… he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, asimismo he fomentado mejoras y bienhechurías sobre el respectivo fundo, consistentes las mismas en la construcción de una laguna artesanal rudimentaria con capacidad de cien mil litros (100.000 lts), la instalación de un sistema de riego por aspersión con mangueras de plástico de una pulgada con sus asperjadotes, construcción de canales para recolección y curso de aguas para uso de regadío, el replanteo de la superficie total del inmueble que poseo, con maquinaria pesada para la optimización del suelo agrícola, cercado perimetral con alambre de púa y estantillos de madera, así como cercas vivas y cultivos de papa para el momento en que se presenta la solicitud, las mejoras antes descritas fueron fomentadas con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,00), las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno objeto de la solicitud. Ahora bien ciudadano Juez la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no limita el ejercicio de la posesión agraria a un solo fundo, por ello hago de conocimiento al despacho que usted preside que también vengo realizando actos posesorios en otras fincas ubicadas en distintos Municipios del Estado Trujillo, siéndome regularizada la tenencia de la tierra a través de una Garantía de Permanencia sobre un lote que también poseo ubicado específicamente en la Parroquia Cabimbu del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por tal razón al dirigirme a dicho Instituto para regularizar la tenencia de la tierra de los distintos lotes que poseo se me niega la misma por tener un registro agrario.” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:

Documentales:

Original del cálculo de área por coordenadas UTM (DATUM REGVEN), en la cual se describe la ubicación, linderos y superficie del fundo Los Lirios, consistente en el levantamiento topográfico.
Copia simple de la Garantía de Permanencia otorgada por el INTI a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Pozo Negro, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, debidamente autenticado por ante el Servicio de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 06 de abril de 2.010, inserto bajo el número 8, folio 8, tomo 705
Original de la carta aval de posesión agraria emitida por el Consejo Comunal Agua Larga, otorgada en fecha 08 de Agosto de 2.016 y firmada por sus vocerías ejecutivas.

Testimoniales
JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad número 12.996.151.
FRANKLIN JESÚS SANTIAGO, titular de la cedula de identidad número 26.451.829.
ALIRIO CARRILLO, titular de la cedula de identidad número 12.044.422.
JOSÉ NEPTALÍ SANTIAGO ARAUJO, titular de la cedula de identidad número 15.431.145.
JUAN CARLOS SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad número 21.062.795.

Inspección Judicial:
Sobre un lote de terreno denominado “Los Lirios”, ubicado en el sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 30 de septiembre de 2016, ordenando la constitución del expediente admitiendo las pruebas promovidas, fijando fecha para la evacuación de los testigos para el día Lunes 31 de Octubre de 2016, en las horas indicadas por el juzgado y 07 de Octubre de 2.016, para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respecto oficio 0272-16 dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo) para la designación de un práctico auxiliar; auto que corre inserto del folio 22 al 24.
En fecha 07 de octubre de 2016, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento; haciéndose acompañar por el ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; técnico de campo adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo); recayendo sobre su persona el cargo de práctico auxiliar-práctico fotógrafo; consta del folio 25 al 27.
En fecha 31 de Octubre de 2016, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, FRANKLIN JESÚS SANTIAGO, ALIRIO CARRILLO, JUAN CARLOS SANTIAGO SANTIAGO, titulares de la cedula de identidad número 12.996.151, 26.451.829, 12.044.422, 21.062.795, respectivamente; declarándose desierta la deposición del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ SANTIAGO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 15.431.145, actas que corren insertas del folio 28 al 36.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Título Supletorio efectuado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 256.600, recae sobre un lote de terreno denominado Los Lirios ubicado en el sector conocido como El Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 07 de octubre de 2016, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al técnico de campo JOSE ALEXANDER OROPEZA, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo); quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:

“…AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Con vía agrícola del sector; Sur: Con lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos Isaul Quintero, Nepalí Santiago y Homero Carrillo; Este: Con terreno ocupado por Yajaira Briceño; y Oeste: Con lote de terreno ocupado por Manuel Carrillo; conforme lo indicado por los presentes; inmueble inspeccionado que posee una superficie aproximada de Una Hectárea con Siete Mil Doscientos metros cuadrados (1 ha con 7200 mts2); tomándose coordenadas UTM referenciales de ubicación del fundo: P1 Norte: 1003890. Este: 326477; P2. Norte: 1003901. Este: 326566. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una laguna artesanal con capacidad aproximada de cien mil litros (100.000 lts), la instalación de un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno, la construcción interna de canales artesanales (recolección y desagüe); inmueble inspeccionado que posee cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera por el lindero identificado (Sur); y cercas vivas con pretiles en distintos tramos colindantes del fundo. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de papa. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan materiales y herramientas para la agricultura, en igual orden se deja constancia que al ser evacuada la presente inspección se encontraba en el fundo el ciudadano Luis Alejandro Briceño González quien manifestó ser hijo del solicitante de autos. Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 31 de Octubre de 2.016, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, FRANKLIN JESÚS SANTIAGO, ALIRIO CARRILLO, JUAN CARLOS SANTIAGO SANTIAGO, titulares de la cedula de identidad número 12.996.151, 26.451.829, 12.044.422, 21.062.795, respectivamente; a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderado judicial antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 12.996.151.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Briceño Bastidas y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace como veinte años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas es poseedor de un inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación y linderos del inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Si me consta, está ubicada en El Pajarito de Tuñame, municipio Urdaneta, por un lado colinda con Yajaira Briceño, por el pie con Elisaul, y por el lado de arriba con la carretera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo viene ejerciendo la posesión sobre el inmueble denominado Los Lirios el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas? RESPONDIO: Él tiene ahí hace como quince años más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tipo de mejoras y bienhechurias ha fomentado el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas en el lote de terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Él le hizo muchas cosas, como trabajo de máquina, las acequias que se le hicieron más o menos como de quince a veinte. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurias que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el fundo denominado Los Lirios ha sido fomentado con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta que Antonio ha invertido su dinero ahí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Él ahí ha gastado entre tres a cuatro millones de los de ahorita. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le constan los hechos expuestos en el interrogatorio? RESPONDIO: Todo es cierto porque yo soy vecino de él ahí en ese sector, yo vivo ahí en El Pajarito, como a una cuadra de la finca de Antonio. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo FRANKLIN JESÚS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 26.451.829.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Briceño Bastidas y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco de toda mi vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas es poseedor de un inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación y linderos del inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Si me consta, está ubicado en el sector El Pajarito de Tuñame, municipio Urdaneta del estado Trujillo, sé que por la parte de arriba tiene la carretera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo viene ejerciendo la posesión sobre el inmueble denominado Los Lirios el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas? RESPONDIO: Él tiene bastante ahí, más o menos como doce años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tipo de mejoras y bienhechurias ha fomentado el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas en el lote de terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Él lo replanteó con máquina y le hizo las zanjas para el agua, una laguna también le hizo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurias que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el fundo denominado Los Lirios ha sido fomentado con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta, la plata de él la ha invertido ahí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Él gastó bastante, como unos cinco millones más o menos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le constan los hechos expuestos en el interrogatorio? RESPONDIO: Porque yo vivo ahí en el sector, soy vecino del señor Antonio Briceño. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo ALIRIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 12.044.422.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Briceño Bastidas y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si yo lo conozco desde hace como treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas es poseedor de un inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación y linderos del inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Si me consta, está ubicado en el Pajarito de Tuñame, municipio Urdaneta del estado Trujillo, colinda por un lado con Yhajaira Briceño y por otro lado con la carretera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo viene ejerciendo la posesión sobre el inmueble denominado Los Lirios el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas? RESPONDIO: Él tiene ahí prácticamente toda la vida. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tipo de mejoras y bienhechurias ha fomentado el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas en el lote de terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Sacó tierra, hizo las zanjas, replanteó, hizo la laguna. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurias que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el fundo denominado Los Lirios ha sido fomentado con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Él ha invertido bastante ahí, entre unos cinco a siete millones si no más. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le constan los hechos expuestos en el interrogatorio? RESPONDIO: Porque yo vivo en el sector. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo JUAN CARLOS SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 21.062.795.
“…: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Briceño Bastidas? RESPONDIO: Si lo conozco de toda la vida, desde que yo estaba pequeño. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas es poseedor de un inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación y linderos del inmueble denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Si me consta, está ubicada en El Pajarito de Tuñame, municipio Urdaneta, por un lado colinda con Yhajaira Briceño, por otro lado con un señor de apellido Carrillo, por otro lado con la carretera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo viene ejerciendo la posesión sobre el inmueble denominado Los Lirios el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas? RESPONDIO: Tiene mucho tiempo ya, como diez años más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tipo de mejoras y bienhechurias ha fomentado el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas en el lote de terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Le ha hecho zanjas, ha sacado piedras, ha replanteado con maquinaria pesada, hizo la laguna. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurias que el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el fundo denominado Los Lirios ha sido fomentado con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta, ha invertido su propio dinero ahí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido el ciudadano Antonio José Briceño Bastidas sobre el terreno denominado Los Lirios? RESPONDIÓ: Mucha plata, más o menos como cinco millones en su momento. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le constan los hechos expuestos en el interrogatorio? RESPONDIO: Porque yo vivo ahí en ese sector. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, al igual que la documental de aval de posesión emanado por el Consejo Comunal Agua Clara, en el cual sus voceros hacen constar que el solicitante de autos posee el inmueble objeto del requerimiento desde hace mas de cuatro años, otorgándose fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 4.828.827, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 4.828.827, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno denominado “Los Lirios” ubicado en el sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con vía de penetración con una medida aproximada de doscientos noventa y seis con cuarenta y cinco metros lineales (296.45 mtsI); SUR: Colinda con terrenos ocupados por Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo con una medida aproximada de doscientos cinco con sesenta y seis metros lineales (205.669 mtsl); ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Yajaira Briceño con una medida aproximada de ciento diez con cincuenta y un metros lineales (110.51 mtsl) y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Manuel Carrillo con una medida aproximada de cuarenta y uno con ochenta y tres metros lineales (41.83 mtsI); consistentes en, una laguna artesanal rudimentaria con capacidad de cien mil litros (100.000 lts), un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno, canales internos para recolección y curso de aguas, cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera por el lindero identificado (Sur); y cercas vivas con pretiles en distintos tramos del fundo. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/GG/np
EXP. Nº A-133-2016.