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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.310.384, 16.276.796, 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDATE-SOLICITANTE: Abogado en ejercicio DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 121.331.
DEMANDADOS-SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: MARIA DE LA ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.316.156, 11.614.885, 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente.
NO CONSTITUYO REPRESENTANTE LEGAL
ACCIÓN: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE A-0499-2016
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Surge la presente solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por ante este juzgado con competencia agraria, en fecha 05 de agosto de 2016, por el abogado en ejercicio DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 121.331, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.310.384, 16.276.796, 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente; en contra de los ciudadanos MARIA DE LA ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.316.156, 11.614.885, 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente, aduciendo de forma expresa lo siguiente:
“…mis representados son hijos del ciudadano José Euripedes Barrios Rojas, quien era venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 3.216.758, quien falleciera ad intestato en fecha 30 de mayo de 2014, (…).
El progenitor de mis representados en fecha 27 de septiembre de 1974 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maria de la Asunción Fernández Fernández, (…) y con dicha ciudadana procreo a los ciudadanos Richard José Barrios Fernández, Yonny José Barrios Fernández Y Jackson José Barrios Fernández (…).
En 30 de mayo de 2014 ocurre el fallecimiento ab intestato del progenitor de mis representados, y quedan en comunidad los siguientes bienes:
Primero: casa con su terreno propio de las denominadas viviendas rurales, ubicada en el área de la población de Pampanito, avenida Bolívar, Nº 0-22, estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Por el frente: Con la calle Bolívar; por el fondo: con casa de Miguel Arcángel Sosa; Por el lado derecho: con casa de Emiro Briceño, por el lado izquierdo: Con casa de Carmen Campos; (…). Dicho inmueble originario fue demolido y fue construido un inmueble tipo casa para habitación familiar, edificada sobre paredes de bloques, columnas de concreto y cabilla, constante de dos plantas: Primera planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un porche, dos baños, una sala de star, un lavadero, un patio, un garaje, pisos de cemento y parte de cerámica, techo de platabanda; y la segunda planta: consta de una sala, juna sala, un comedor, una cocina, un porche, un lavadero, un patio, seis habitaciones, dos baños, pisos de cerámica y techo de acerolit; (…).
Segundo: Casa de habitación techada de madera machimbrada y tejas, con paredes de bloques, y pisos de granito, y conformada: por un porche, una sala, tres dormitorios, un comedor, una cocina, dos baños y un corredor, ubicada dentro del sector La Concepción, municipio Pampanito del estado Trujillo, construida dentro de un lote de terreno (…) cuyos linderos son: por el frente: carretera nacional que conduce a la población de Pampán, por el fondo: con terrenos de la sucesión Parilli; por el lado derecho: con casa de Martín Gil; y por el lado Izquierdo: con casa de Pedro Alvarado;(…).
Tercero: un lote de terreno cultivado de café y casa pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: por el pie: Terrenos propiedad de Josefa Portillo; por el lado derecho: propiedades de Romelia Sosa de Lozada y Carmela Rosa Materán; por el lado izquierdo: terreno de la Sucesión Almarza y por la cabecera: propiedad de Rufa Villa, (…).
Cuarto: dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio Matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, divididos en: primer lote: denominado ““Hacienda los Barriales”, con 137.059,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto Rosales, Luis rosales, Martin Briceño y Ramón Cifuentes, en mil doscientos seis metros lineales (1.206,00 mts), por el sur: con vía de penetración en terrenos que son o fueron de los ciudadanos Ramón Cifuentes y Carlos Barreto, con mil cuarenta y siete metros lineales (1.047,00 mts), por el este: Con terrenos que es o fue del ciudadano Francisco Barreto con diez metros lineales (10.00 mts) y oeste: con vía de penetración con ciento sesenta y dos metros lineales (172,00 mts); y segundo lote: denominado “EL HIGUERON) con 10.094,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús maria Barreto y Luis Rosales con ochenta y siete metros lineales (87,00 mts), por el sur: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús Maria Barreto y César Rosales, con ciento cincuenta y tres metros lineales (153,00 mts), por el este: con terreno que es o fue de juan Barrios con sesenta y dos metros lineales (62,00 mts); y oeste: con terrenos que es o fue del ciudadano Luís Rosales con ciento veintiséis metros lineales (126 mts); (…).
Quinto: Finca el “El Porvenir”, la cual está integrada por cuatro lotes de terrenos, descritos así: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en la posesión agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts); ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts)… SEGUNDO: dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en la posesión agrícola denominada hoy “Loma de la Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyas medidas y linderos particulares son: CABECERA: vía de penetración, en una extensión de cien metros (100 mts); FONDO: quebrada de Aguas Muertas, en una extensión de cien metros (100 mts); LADO DERECHO: con propiedad de José Euripides Barrios, en una extensión de doscientos metros (200 mts); y LADO IZQUIERDO: un zanjón y propiedad de Miguel Fernández, en una extensión de ciento ochenta y seis metros (186 mts), (…) TERCERO: un lote de terreno y las mejoras sobre el fomentadas tales como: café, cambur, naranjo, lechosa y otros frutos menores, y una casa de habitación familiar de las denominadas viviendas rurales, totalmente cancelada a MALARIOLOGIA, ubicados en la posesión Agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts) (…). CUARTO: un lote de terreno, ubicado en el sirio denominado “La Chapa”, hoy parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos particulares son: POR UN LADO: el ultimo lote adjudicado a Domingo Cegarra; POR EL PIE: Terrenos de Enrique Urdaneta Maya; POR EL OTRO LADO: la quebrada de El Plantón; y POR LA CABECERA: el lote adjudicado en este punto a Vitelia Domínguez de Cegarra, separados por una línea desde un pardillo que está a orillas de la quebrada de El Plantóna una lomita donde se puso un amojonamiento de piedras, de este se sigue a la misma dirección por una serie de amojonamientos de piedras, pasando por un naranjo, hasta llegar al lindero del lote de Domingo Cegarra(…). Dichos lotes de terrenos adquiridos por el progenitor de mis representados fue unificado en un lote, en virtud de que forman un solo cuerpo por ser contiguos, y quedo establecido por los siguientes linderos generales: NORTE: en una extensión de trescientos cinco metros con setenta y seis centímetros (305,76 mts), con sucesión Castellanos; SUR: en una extensión de trescientos quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (315,44 mts), con terrenos propiedad de Enrique Urdaneta Maya, mejoras de Vicente Ramón Cabrera y Carlos Márquez; ESTE: en una extensión de ochocientos veinte metros con noventa y tres centímetros (820, 93 mts), con vía de penetración agrícola que conduce a Loma de la Paz, Miguel Fernández, Sucesión Coronado y Sucesión Valera (Asunción Velara) y OESTE: en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (268,80 mts), con inmueble de Ezequiel Portillo, terrenos de Enrique Urdaneta y mejoras de Carlos Márquez, con un área total de nueve hectáreas con tres setecientos doce metros (9.312 has) plantada en un 95 % de árboles frutales y 5% en reserva forestal,(…). (sic) (Resaltado del Tribunal).
En dicho contexto, presenta un requerimiento cautelar de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, aduciendo al respecto, lo siguiente:
“…por cuanto los bienes consistentes en el lote de terreno cultivado de café y casa pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, Municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, los dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, denominada “Hacienda los Barriales y la Finca “El Provenir”, están siendo administrados por el ciudadano Yonny José Barrios Fernández, sin rendir cuenta de la gestión y administración de los mismos, que pudiera acarrear una dilapidación, sustracción, actos traslativos o entrega material maliciosa a terceras personas de dichos fundos, ocultamiento y solo un aprovechamiento en su favor, en perjuicio de los demás comuneros, incluyendo a los demandados, es por lo que solicito que con extrema urgencia se decreten las siguientes medidas asegurativas de algunos bienes que conforman la comunidad hereditaria, por cuanto es el heredero demandado, Yonny José Barrios Fernández, quien ha tomado el control y manejo de dichos bienes, es decir usa goza, disfruta y de alguna manera pudiera dispone de los frutos, sin rendir ningún tipio de cuenta a los demás comuneros, sembrando, cosechando y comercializando los frutos que dentro de dichos inmuebles (fincas) se producen, por lo que solicito: (…). TERCERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR los inmuebles que fueron detallados como pertenecientes a la comunidad hereditaria; toda vez que una vez otorgada la solvencia de su cuota parta a cada comunero, estos podrán modificar su cualidad al vender, enajenar o gravar el bien a un tercero ajeno al presente juicio, en perjuicio del derecho que asiste a mis representados, sin que sea respetado el derecho de preferencia.” (sic) (Resaltado del Tribunal).
En fecha 26 de Septiembre de 2015, se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de auto; al igual que la apertura del cuaderno de Medidas. Cursante del folio 01 al folio 14.
En fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto constituye el Cuaderno De Medidas; riela del folio 01 al folio 15 del Cuaderno de Medidas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto es importante señalar que el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que: “Las Medidas Preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil respecto a las normas que regulan las medidas preventivas tenemos que su artículo 585 establece: “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama” y el Artículo 588 eiusdem: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
De las disposiciones legales anteriormente descritas, es importante señalar, que para el otorgamiento de las medidas preventivas se debe cumplir con los extremos establecidos por el propio legislador; que en este caso, se refiere a las típicas o nominadas, en este contexto tenemos que para su procedencia es necesario que el solicitante de las mismas cubra los extremos de ley; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora)
Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-
Con relación a lo aquí señalado La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005; Expediente número 04-1398 en juicio entre SERGENSA Vs. Bitumenes Orinoco, S.A.,expuso:
“… es criterio de este alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama(…) resulta entonces imperativo, a los fines de determinar la procedencia o no del pretendido embargo preventivo, examinar los requisitos exigidos en la transcrita disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero (fumus boni iuris,) ha precisado reiteradamente esta Sala que el análisis sobre su verificaron o no en el supuesto de que se trate, se realiza a través de un calculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), ha sido pacifico el criterio de la doctrina y la jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de los daños alegados en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados, si éstos existiesen y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada…” (Resaltado del Tribunal)
Conforme a la razón de ser de las medidas preventivas, la doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, una vez analizados los requisitos para decretar las medidas de esta naturaleza, observa quien aquí decide, que la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora se encuentra ajustada a derecho en razón que, las medidas preventivas en estos tipos de procedimientos están basadas en los instrumentos fundamentales de la demanda, evidenciándose el fumus boni iuris, con respecto al periculum in mora, se puede constatar que en la respectiva solicitud se materializa esa presunción hecha por el demandante, que en caso de no decretársele pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo; sin incurrir este sentenciador de ningún modo al pronunciamiento de fondo; así mismo, considera lleno los extremos de ley para ser decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.
Así mismo, se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del Estado Trujillo, de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Primero: casa con su terreno propio de las denominadas viviendas rurales, ubicada en el área de la población de Pampanito, avenida Bolívar, Nº 0-22, estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Por el frente: Con la calle Bolívar; por el fondo: con casa de Miguel Arcángel Sosa; Por el lado derecho: con casa de Emiro Briceño, por el lado izquierdo: Con casa de Carmen Campos; la cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, inserto bajo el numero 15, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 1996, de fecha 08 de marzo de 1996. Inmueble que fue demolido y posteriormente fue construido un inmueble tipo casa para habitación familiar, edificada sobre paredes de bloques, columnas de concreto y cabilla, constante de dos plantas: Primera planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un porche, dos baños, una sala de star, un lavadero, un patio, un garaje, pisos de cemento y parte de cerámica, techo de platabanda; y la segunda planta: consta de una sala, juna sala, un comedor, una cocina, un porche, un lavadero, un patio, seis habitaciones, dos baños, pisos de cerámica y techo de acerolit; según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, de fecha 08 de marzo de 1996, inserto bajo el numero 16, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 1996,
• Segundo: Casa de habitación techada de madera machimbrada y tejas, con paredes de bloques, y pisos de granito, y conformada: por un porche, una sala, tres dormitorios, un comedor, una cocina, dos baños y un corredor, ubicada dentro del sector La Concepción, municipio Pampanito del estado Trujillo, construida dentro de un lote de terreno cuyos linderos son: por el frente: carretera nacional que conduce a la población de Pampán, por el fondo: con terrenos de la sucesión Parilli; por el lado derecho: con casa de Martín Gil; y por el lado Izquierdo: con casa de Pedro Alvarado; la cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Distrito Trujillo, inserto bajo el numero 58, folio 200 del Protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre de 1996, de fecha 03 de marzo de 1986.
• Tercero: un lote de terreno cultivado de café y casa pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: por el pie: Terrenos propiedad de Josefa Portillo; por el lado derecho: propiedades de Romelia Sosa de Lozada y Carmela Rosa Materán; por el lado izquierdo: terreno de la Sucesión Almarza y por la cabecera: propiedad de Rufa Villa; el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, inserto bajo el numero 45, folio 103 del Protocolo Primero principal, Tomo 2º, primer Trimestre del año 1980, de fecha 06 de Febrero de 1980.
• Cuarto: dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio Matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, divididos en: primer lote: denominado “Hacienda los Barriales”, con 137.059,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto Rosales, Luís rosales, Martín Briceño y Ramón Cifuentes, en mil doscientos seis metros lineales (1.206,00 mts), por el sur: con vía de penetración en terrenos que son o fueron de los ciudadanos Ramón Cifuentes y Carlos Barreto, con mil cuarenta y siete metros lineales (1.047,00 mts), por el este: Con terrenos que es o fue del ciudadano Francisco Barreto con diez metros lineales (10.00 mts) y oeste: con vía de penetración con ciento sesenta y dos metros lineales (172,00 mts); y segundo lote: denominado “EL HIGUERON) con 10.094,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús Maria Barreto y Luís Rosales con ochenta y siete metros lineales (87,00 mts), por el sur: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús Maria Barreto y César Rosales, con ciento cincuenta y tres metros lineales (153,00 mts), por el este: con terreno que es o fue de Juan Barrios con sesenta y dos metros lineales (62,00 mts); y oeste: con terrenos que es o fue del ciudadano Luís Rosales con ciento veintiséis metros lineales (126 mts); el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 06 de marzo de 1997, inserto bajo el Nº 19, del protocolo Primero, Tomo Catorce, Primer trimestre del año 1997.
• Quinto: Finca el “El Porvenir”, la cual está integrada por cuatro lotes de terrenos, descritos así: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en la posesión agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts); ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts), debidamente registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Trujillo , Pampán, y Pampanito del Estado Trujillo , en fecha 22 de Abril de 2002, anotado bajo el Nº 09, Protocolo1º, tomo 3º, trimestre 2º del año 2002. SEGUNDO: dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en la posesión agrícola denominada hoy “Loma de la Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyas medidas y linderos particulares son: CABECERA: vía de penetración, en una extensión de cien metros (100 mts); FONDO: quebrada de Aguas Muertas, en una extensión de cien metros (100 mts); LADO DERECHO: con propiedad de José Euripides Barrios, en una extensión de doscientos metros (200 mts); y LADO IZQUIERDO: un zanjón y propiedad de Miguel Fernández, en una extensión de ciento ochenta y seis metros (186 mts), debidamente registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan, y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 6 de Septiembre de 2002, inserto bajo el Nº 29, Protocolo 1º, tomo 5º, Trimestre 3º del 2002. TERCERO: un lote de terreno y las mejoras sobre el fomentadas tales como: café, cambur, naranjo, lechosa y otros frutos menores, y una casa de habitación familiar de las denominadas viviendas rurales, totalmente cancelada a MALARIOLOGIA, ubicados en la posesión Agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts); según documento registrado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 22 de abril de 2002, inserto bajo el Nº 9, Protocolo 1º, tomo 3º, Trimestre 2º del 2002. CUARTO: un lote de terreno, ubicado en el sirio denominado “La Chapa”, hoy parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos particulares son: POR UN LADO: el ultimo lote adjudicado a Domingo Cegarra; POR EL PIE: Terrenos de Enrique Urdaneta Maya; POR EL OTRO LADO: la quebrada de El Plantón; y POR LA CABECERA: el lote adjudicado en este punto a Vitelia Domínguez de Cegarra, separados por una línea desde un pardillo que está a orillas de la quebrada de El Plantóna una lomita donde se puso un amojonamiento de piedras, de este se sigue a la misma dirección por una serie de amojonamientos de piedras, pasando por un naranjo, hasta llegar al lindero del lote de Domingo Cegarra(…).según documento registrado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 15 de noviembre de 2002, inserto bajo el Nº 48, Protocolo 1º, tomo 5º, Trimestre 4º del 2002. Dichos lotes de terrenos adquiridos por el progenitor de mis representados fue unificado en un lote, en virtud de que forman un solo cuerpo por ser contiguos, y quedo establecido por los siguientes linderos generales: NORTE: en una extensión de trescientos cinco metros con setenta y seis centímetros (305,76 mts), con sucesión Castellanos; SUR: en una extensión de trescientos quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (315,44 mts), con terrenos propiedad de Enrique Urdaneta Maya, mejoras de Vicente Ramón Cabrera y Carlos Márquez; ESTE: en una extensión de ochocientos veinte metros con noventa y tres centímetros (820, 93 mts), con vía de penetración agrícola que conduce a Loma de la Paz, Miguel Fernández, Sucesión Coronado y Sucesión Valera (Asunción Velara) y OESTE: en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (268,80 mts), con inmueble de Ezequiel Portillo, terrenos de Enrique Urdaneta y mejoras de Carlos Márquez, con un área total de nueve hectáreas con tres setecientos doce metros (9.312 has) plantada en un 95 % de árboles frutales y 5% en reserva forestal, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo Pampán, y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 27 de Junio de 2006, inserto bajo el Nº 35, Protocolo 1º, tomo 15, Trimestre 2º del año 2006.
SEGUNDO: Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiuno (21) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:30 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.
JCAB/GG/AO
EXP. Nº A-0499-2016
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