REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente del juicio por DAÑOS y PERJUICIOS interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 20.184, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUCILA PAREDES MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero 9.164.780, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., con domicilio principal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia se puede constatar que el juez que antecedió al suscrito; en fecha 05 de octubre de 2.012 al admitir la presente demanda ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a éste juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación a los fines de contestar la demanda, otorgándoles a su vez un (01) día como termino de distancia, todo ello como consecuencia que la parte actora indicase que la citación fuese practicada en la oficina de la sucursal ubicada en el Sector las Acacias, Avenida Bolívar, esquina con calle 17 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, lugar donde funciona el Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima de Capital Autorizado (SACA), hoy Banco Universal; en consecuencia se desprende que en la presente causa el tribunal otorgó el termino de la distancia de la sucursal ubicada en el municipio Valera del estado Trujillo mas no el del domicilio principal del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. ubicado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en este orden, resulta prudente traer a colación lo establecido por nuestro constituyente en el articulo 49 de la Carta Magna, el cual pasa a transcribirse de forma parcial.
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán Nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…” (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
Al respecto establece la Sala Constitucional, Sentencia Nro. 02, del 24 de enero de 2001, acción de amparo seguido por Germán Montilla y Otros en contra del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela lo siguiente:
“……la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que afecten……” (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
Igualmente, en sentencia dictada por la sala antes citada, en sentencia Nro. 05 de fecha 24 de enero de 2001, acción de amparo, Supermercado Fátima S.R.L., en contra de la decisión de fecha 29 de abril de 1997 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dejó plasmado lo siguiente:
“…el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…” (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
En este contexto, nuestro legislador en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.
En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia”. (Cursivas y Resaltado del Tribunal).
Para el doctrinario HUMBERTO CUENCA, en su obra Derecho Procesal Civil (1.981), el término de la distancia es: “el lapso que se concede para el traslado de las partes cuando las personas o las cosas se encuentran fuera del lugar del Tribunal. Su razón de ser estriba en que a menudo las personas y las cosas se encuentran en lugares distintos de aquellos en que el Tribunal tiene su sede”. (Cursivas y Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso aun en el supuesto que se hubiese citado a la parte demandada en una sucursal, el debido proceso implica darle la oportunidad a la demandada, en su domicilio principal, de tener el tiempo suficiente para preparar su defensa, citación que a su vez fue practicada en la persona de su gerente comercial en fecha 16 de octubre de 2.012 y agregada en el expediente mediante diligencia del alguacil en fecha 17 de octubre de 2.012, corren insertas del folio 122 al 123, sin que se constate su condición de representante judicial o apoderado con facultades para darse por citado, por todo lo antes expuesto, este Tribunal revoca parcialmente el auto de admisión de demanda por Daños y Perjuicios de fecha 05 de octubre de 2012, solo a los efectos del termino de distancia allí acordado, en tal sentido se hace necesario corregir la falta cometida y de esta forma darle la correcta direccionalidad al proceso, garantizando de esta forma el debido proceso, todo ello de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Cursivas y Resaltado de este Tribunal).
Así como también en lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en Sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000 en las que estableció:
"…Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”. (Cursivas y Resaltado de este Tribunal).
E igualmente conforme a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 26 de Mayo de 2004, expediente número 02-0768 en juicio de Alfredo J. Navarro Riquel Vs. Banco de Venezuela, S.A.C.A. en la cual asentó:
“… La declaración de nulidad de un acto del proceso formalmente viciado, plantea la cuestión de los efectos procesales que produce la nulidad no sólo respecto del acto declarado nulo, sino también en relación a los demás actos que forman la cadena del proceso, ya sean anteriores o consecutivos al acto nulo. La nulidad de los actos consecutivos a un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la ley, sea esencial a la validez de aquèllos, o cuando la misma ley señale especialmente su nulidad. Y debe entenderse que un acto es esencial a la validez de los que lo siguen, cuando èstos son casualmente dependientes de aquèl, y por ello, la nulidad del acto que le sirve de base o fundamento necesariamente los afecta. En estos casos se produce la reposición de la causa; esto es, la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento…” (Cursivas y Resaltado de este Tribunal).
En tal sentido, se repone la causa al estado en que se encontraba en fecha 05 de Octubre de 2012, en la cual se admitió la presente demanda por Daños y Perjuicios; y se ordena citar nuevamente a la parte demandada de autos BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A, con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia; para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, concediéndoseles cuatro (04) días como termino de distancia los cuales se computarán por días consecutivos, sábados, domingos y días festivos para que proceda a contestar al fondo de la demanda por Daños y Perjuicios, que ha intentado en su contra la ciudadana MARIA LUCILA PAREDES MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero 9.164.780, representada por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 20.184. Así se decide.
Se ordena librar la respectiva boleta de citación una vez quede firme la presente decisión; y al respecto compúlsese copia certificada del escrito de demanda, así como del presente auto, con orden de comparecencia al pie, ahora bien, con relación al pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora en el escrito de demanda de practicarse la citación en el Sector las Acacias, Avenida Bolívar, esquina con calle 17 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de las documentales que acompañan dicho escrito no se constata el carácter de representación judicial de las agencias o sucursales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en tal sentido se ordena que la boleta de citación sea librada en el lugar del domicilio principal comisionándose a los fines de la practica de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así de decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así de decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
JCAB/GG/FJA
EXP Nº A-0204-2012