REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 29 de noviembre de 2.016
206º y 157º
SOLICITANTE: CARLOS EMIRO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad, numero 3.102.176.
ABOGADO APODERADA DEL SOLICITANTE: Abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 48.953.
PARTE OPOSITORA: JOSE GREGORIO BRICEÑO JÁUREGUI y ANA MARIA BRICEÑO JAUREGUI, titulares de las cédulas de identidad números 4.961.606 y 5.632.225 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-121-2016
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
Revisada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada ante este Juzgado Primero de Primara Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04 de abril de 2016, por la Abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 48.953, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad, numero 3.102.176, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, Parte Alta, Vía El Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos generales: NORTE: Con posesión de los Hermanos Montilla, SUR: Con posesión de los Hermanos Montilla; ESTE: Con Posesión de los Hermanos Briceño; OESTE: Con posesión de los Hermanos Briceño; con una superficie aproximada de tres hectáreas (3 has); consistentes dichas mejoras conforme lo aducido por el solicitante en: despedraje, drenaje, preparación del terreno y reparación del mismo para hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros como papas y zanahorias, mantenimiento de la unidad de producción activa y permanente, con vialidad interna mejorada con su propio esfuerzo, una laguna artificial de 6 metros de profundidad con una capacidad de 150.000 litros de agua apta para sistema de riego, con mangueras de 4 pulgadas y 2 pulgadas respectivamente, una estructura de bloque revestidos con sus respectivos revestimientos y cubierta d techos de zinc que usa como área de lavado de verduras, tubería que corre una área aproximada de 4 kilómetros que sirven para el llenado de la laguna y proviene de la quebrada denominada “escondun”, promoviendo a los fines e demostrar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:
Experticia
En lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, Parte Alta, Vía El Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con posesión de los Hermanos Montilla, SUR: Con posesión de los Hermanos Montilla; ESTE: Con Posesión de los Hermanos Briceño; OESTE: Con posesión de los Hermanos Briceño.
Documentales:
Original de Inspección Judicial practicada por este Juzgado sobre el inmueble objeto de la solicitud de Titulo Supletorio, evacuada en fecha 16 de septiembre de 2014.
Original de Constancia de Ocupación de fecha 02 de mayo de 2014, expedida por la prefectura de la Parroquia General Rivas del Municipio Bocono a favor del ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS.
Original de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal Las Mesitas, Parroquia General Rivas, Municipio Bocono del Estado Trujillo de fecha 30 de abril del 2014, a favor del ciudadano CARLOS EMIRO ROJAS BRICEÑO.
Original de Carta de Explotación Agrícola de fecha 02 de mayo de 2014, expedida por la prefectura de la Parroquia General Rivas del Municipio Bocono a favor del ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS.
Original de Justificativo de Testigos, evacuada por el tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 16 de marzo de 2013.
Testimoniales
JOSE RAMIREZ ROJO, titular de la cédula de identidad número 4.960.003
JESUS MANUEL LAGUNA, titular de la cédula de identidad número 12.333.158.
OSCAR ENRIQUE PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 13.119.521.
JOSE YSALAS ANGEL, titular de la cédula de identidad número 11.129.420
(Solicitud que corre inserta del folio 01 al 02)
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 20 de Junio de 2016, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas; admitidas las documentales, se fijó de oficio la fecha martes 22 de Noviembre de 2.016 a las 08:30 a.m., para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la solicitud , oficiándose al respecto al Fondo Para El Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) a los fines que designase un practico que acompañe al tribunal al momento de realizar la Inspección Judicial, admitida la experticia promovida se designó al ingeniero agrícola SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ como experto, ordenándose libar su notificación para que compareciera al tribunal el día 23 de septiembre de 2.016, a las 10:00 a.m. para que manifestara su aceptación o excusa; en igual orden se fijó el día 19 de Septiembre de 2016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado, auto que corre inserto del folio 36 al 37.
En fecha 11 de julio de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación practicada al experto designado Ingeniero Agrícola SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, inserto del folio 41 al 42.
En fecha 14 de julio de 2016, se recibe oficio expedido por el Fondo Para El Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), signado con el número 00061-2.016 en el cual se designa como practico auxiliar para practicar la inspección judicial al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ QUINTERO; corre inserto al folio 43.
En fecha 19 de septiembre de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte solicitante; actas que corren insertas del folio 44 al 51.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el Ingeniero Agrícola. SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, se juramenta como experto designado por este Tribunal, concediéndosele 15 días hábiles computados a partir del día lunes 26 de septiembre de 2016, excediéndosele su respectiva credencial; corre inserta al folio 52.
En fecha 07 de octubre de 2016, el experto Ingeniero Agrícola SILVIO JOSE VILLEGAS, consigna por ante la secretaria de este tribunal el informe levantado al practicar la experticia con su respectivo levantamiento topográfico; corre inserta del folio 54 al 68
En fecha 22 de noviembre de 2016, el tribunal evacuó la Inspección Judicial en el inmueble donde se ubican las mejoras identificadas en el escrito de la solicitud, dejándose constancia que durante el recorrido hicieron acto de presencia los ciudadanos AURIA MIREYA BRICEÑO, JOSE GRAGORIO BRICEÑO, ANA MARIA BRICEÑO Y ARACELIS DEL CARMEN JAUREGUI, titulares de las cédulas de identidad números 4.961.606, 5.632.225 y 4.304.513 respectivamente, manifestado tener interés en la solicitud así como oponerse al acto; acta que corre inserta del folio 70 al 71.
En fecha 23 de noviembre de 2016, los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO JÁUREGUI y ANA MARIA BRICEÑO JAUREGUI, titulares de las cédulas de identidad números 4.961.606 y 5.632.225 respectivamente, asistidos del Abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683 interponen escrito oposición al otorgamiento del Titulo Supletorio, inserto del folio 72 al 74.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.953, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 3.102.176, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, Parte Alta, Vía El Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, quien aquí observa que el legislador patrio en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En tal contexto, el tribunal observa que en fecha 22 de noviembre de 2016, los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO JAUREGUI Y MARIA BRICEÑO JAUREGUI antes identificados, debidamente asistidos del Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683, presenta escrito de Oposición al Otorgamiento del Título Supletorio, aduciendo al respeto
“De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante su competente autoridad para efectuar como formalmente lo hacemos, OPOSICION al otorgamiento de Titulo Supletorio de Dominio sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud de Titulo Supletorio que encabezan las actuaciones en la presente causa, cursante a los folios 1 y 2 del expediente, la cual damos aquí por reproducida, en virtud de lo siguiente: En que el terreno sobre el cual s encuentran fomentadas las mejoras y bienhechurías señaladas y sobre las cuales el mencionado CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, pretende se le otorgue titulo supletorio de dominio, es propiedad de la Sucesión de RAMIRO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO; y dicho lote de terreno es el bien señalado con Nº 4 de la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 208, de fecha 15-07-1985, ubicado en el sitio llamado El Caney, Jurisdicción de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: CABECERA: Terrenos que son o fueron de Isabel Teresa Briceño y Eumelia Briceño, ahora de la Sucesión Montilla separado por un cimiento de cavas; PIE: la cerca de cimiento que divide las hurtas de casas del Caney, que fueron de Isabel Teresa Briceño y Eumelia Briceño, ahora de la Sucesión Montilla; UN COSTADO: Terrenos de la Sucesión de Ramiro Antonio Briceño Briceño, y por el OTRO OSTADO: Un zanjon con aguas que limita terrenos que fueron de Sabas Ramón Briceño, ahora de la Sucesión de Ramiro Antonio Briceño Briceño, habido por dicho causante Ramiro Antonio Briceño Briceño por documento Autenticado por ante el entonces Juzgado del Municipio Niquitao, en fecha 06 de Octubre de 1952, bajo el Nº 83 al folio 57 vuelto y 58 del libro de Registro de Autenticaciones llevado en ese tribunal; y somos parte integrante de esta Sucesión conjuntamente con los ciudadanos ARACELYS DEL CARMEN JAUREGUI DE BRICEÑO, AUREA MIREYA BRICEÑO JAUREGUI, y el ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, quien es el solicitante del Titulo Supletorio al cual hacemos formalmente oposición; y asi se evidencia de la citada Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 208, de fecha 15-07-1985, expediente Nº 30-1981, la cual acompañamos en este acto en copia fotostática y original ad-efectum videndi, y pedimos al tribunal se certifique la copia previa confrontación con el original y se agregue al expediente; y al igual hacemos OPOSICION a la solicitud de Titulo Supletorio de Dominio, en virtud de que el mencionado ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, no fomento las mejoras y bienchurias descritas en la solicitud de Titulo Supletorio, pues estas mejoras y bienhechurías fueron realizadas y fomentadas por los coherederos del extinto RAMIRO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, ciudadanos ARACELYS DEL CARMEN JAUREGUI DE BRICEÑO, AUREA MIREYA BRICEÑO JAUREGUI y nosotros; y de conformidad con la establecido en los artículos 527, 528 y 529 del Código Civil, estas mejoras y bienhechurías con bienes inmueble por naturaleza y por su destinacion y son propiedad de la Sucesión del extinto RAMIRO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO.
Es importante señalar ciudadano Juez, que en anterior oportunidad, se ha pretendido obtener Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías como es el caso de la solicitud que curso por ante su despacho contenida en el expediente Nº-0236-2013, en la cual el ciudadano ECCIO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, solicito ante su despacho titulo supletorio de una forma idéntica sobre las misma mejoras y bienchurias y en el mismo sitio donde hoy pretende en ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, a través de la presente solicitud, se le provea de Titulo Supletorio, y la referida solicitud contenida en el expediente Nº-0236-2013, al igual que la presente, contenida en el expediente levado por ante el Despacho a su argo, signado con la nomenclatura A-121-2016, son patrocinadas por la misma profesional del derecho Abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, en una como Abogado asistente del solicitante y aquí como apoderada judicial del solicitante, tratando de sorprender al tribunal en su buena fe.
En virtud de lo expuesto, y en base a la Oposición aquí formulada pedimos al tribunal, dicte el Sobreseimiento a la solicitud de Titulo Supletorio, efectuada por el ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, todo de conformidad co lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con lo establecido en el articulo 895 ejusdem. Acompañamos igualmente al presente escrito, copia fotostática de actuaciones contenidas en la citada solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano ECCION ANTONIO RAMIEREZ RAMIREZ, contenida en el expediente Nº A-0236-2013 llevado por ante este el despacho a su cargo; jurisprudencia sobre oposición a titulo supletorio, a los fines de ilustración del tribunal. Fundamentos en la presente Oposición, en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y los artículos 937, 901 y 895 del Código de Procedimiento Civil”. (sic) (Resaltado del tribunal)
Acompañando las siguientes documentales:
Copia simple confrontada con su original por la secretaría de este juzgado con competencia agraria de notificación del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO JAUREGUI, titular de la cédula de identidad número 4.961.606, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T) de fecha 15 de febrero de 2.013, conforme lo indicado en su condición de heredero de la Sucesión RAMIRO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, de la notificación de la Copia Certificada DE LA Planilla de Liquidación Sucesoral número 208 de fecha 15 de julio de 1985; número 30-1981.
Copia simple confrontada con su original por la secretaría de este juzgado con competencia agraria de la planilla de liquidación de impuesto expedida por el Ministerio de Hacienda en fecha 15 de julio de 1995, signado con el número 208, de los activos del ciudadano RAMIRO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, fallecido ad-intestato, expedido a cargo de los herederos del de cujus, entre estos los sujetos que presentan la oposición.
Copias simple de sentencia proferidas por el Juzgado Primero del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, de fecha 09 de mayo de 2.011, número de resolución PJ0242011000130.
Copia simple del expediente tramitado por este juzgado con competencia agraria en el cual el tribunal en fecha 11 de marzo de 2.014, decretó la Improcedencia de La Solicitud de Titulo Supletorio sobre un lote e terreno ubicado en la vega de las Mesitas, parte alta, vía el Caney, de la Parroquia General Ribas, municipio Boconó del Estado Trujillo, incoada por el ciudadano ECCIO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayo re edad, titular de la cédula de identidad número 10.265.288, asistido por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953.
Ahora bien, la norma legal contenida en articulo 937 del Código de Proce4dimiento Civil antes transcrita regula el supuesto de la existencia de la oposición a la solicitud de justificativo de perpetua memoria, desprendiéndose en tal contexto y de la referida norma que el legislador establece que mientras no exista oposición el tribunal que conoce la solicitud juzgará conforme a la ley, en consecuencia al presentarse la oposion se materializa la contienda en el tramite de jurisdicción graciosa debiendo el juez por mandato de las disposiciones que regulan la jurisdicción voluntaria del articulo 895 al 901, sobreseer el asunto si constata que éste corresponde a la jurisdicción contenciosa, en consecuencia, quien aquí decide, declara improcedente la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 48.953, en su condición de su apodera judicial del ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, sobre un inmueble ubicado en la Vega de las Mesitas, Parte Alta, Vía El Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con posesión de los Hermanos Montilla, SUR: Con posesión de los Hermanos Montilla; ESTE: Con Posesión de los Hermanos Briceño; OESTE: Con posesión de los Hermanos Briceño Así se decide.-
En razón de la oposición presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO JÁUREGUI y ANA MARIA BRICEÑO JAUREGUI, titulares de las cédulas de identidad números 4.961.606 y 5.632.225 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683; se insta a los sujetos interesados a dirimir sus conflictos a través de la vía correspondiente. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara Improcedente la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 48.953, en su condición de su apodera judicial del ciudadano CARLOS EMIRO BRICEÑO ROJAS, sobre un inmueble ubicado en la Vega de las Mesitas, Parte Alta, Vía El Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con posesión de los Hermanos Montilla, SUR: Con posesión de los Hermanos Montilla; ESTE: Con Posesión de los Hermanos Briceño; OESTE: Con posesión de los Hermanos Briceño de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En razón de la oposición presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO JÁUREGUI y ANA MARIA BRICEÑO JAUREGUI, titulares de las cédulas de identidad números 4.961.606 y 5.632.225 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683; se insta a los sujetos interesados a dirimir sus conflictos a través de la vía correspondiente. Así se decide.
TERCERO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA-
En la misma fecha siendo las 03: 10. p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/GG/Avg
EXP. Nº A-121-2016
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