República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el oficio N° 5850-376 de fecha 16 de Noviembre de 2016, enviado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello, y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y recibido por este Tribunal el día de hoy (17-11-2016), mediante el cual remiten por declinatoria de competencia la presente Solicitud de Titulo Supletorio signada con el N° S-247-.2016 (nomenclatura de ese Tribunal) constante de una (01) pieza con ocho (08) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y anotarse en los libros respectivos, bajo el N° A-0137-2016, (nomenclatura particular de este Tribunal). Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
De la Competencia de este Tribunal para Conocer de la Presente Solicitud
Este sentenciador observa que la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano Calixto Vargas Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-2.628.893, a través de su Apoderada Judicial Abogada Delfina Hernández Rivas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 66.710, es con la finalidad, de solicitar Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechoras fomentadas sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTE HECTÁREAS CON SETENTA Y NUEVE ÁREAS, (20,79 HAS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 62 y vía de penetración; SUR: con carretera nacional; ESTE: con parcelas N° 56 y 58 y OESTE: con parcela N° 60 y un segundo lote con una extensión de VEINTIDOS HECTAREAS (22 HAS), cuyos linderos son: NORTE: mejoras de Cruz maría Coronel; SUR: vía Panamericana, ESTE: mejoras de Francisco Acosta León y OESTE: hacienda el Muro, formando ambas parcelas una sola extensión cuya medida real según el solicitante es de VEINTICUATRO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (24 HAS CON 3.370 M2) y cuyos linderos generales son: NORTE: Nelson Sulbaran; Alexis Coronel y caño; SUR: carretera Panamericana y viviendas existentes; ESTE: caño, Bertilio Morillo y Francisco Poco Y OESTE: carretera vía caja Honda, ubicado en el Asentamiento Campesino “La Victoria” en Jurisdicción de la Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, promoviendo a tales fines prueba de testigos y documentales.
Ahora bien, considera este sentenciador que a los fines de pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, es necesario invocar lo preceptuado en los artículos 196 y 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
“Artículo 243. El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”
En este mismo sentido, se observa que el lote de terreno objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en una zona de eminente vocación agrícola, requisito sine qua non de todo procedimiento en materia agraria, razón por la cual este Tribunal se declara competente ratione materiae, para conocer y sustanciar la presente solicitud de Titulo Supletorio, en virtud de la existencia de la actividad agraria, el cual debe ser sustanciado por este Tribunal. Así se decide.
Igualmente, por cuanto se evidencia que el lote de terreno objeto de la inspección judicial, se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino “La Victoria” en Jurisdicción de la Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, es decir, dentro de la competencia territorial la cual tiene este Juzgado Agrario, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativo a la competencia territorial asignada a este Juzgado, por tal motivo, este Juzgador se declara competente para conocer y sustanciar la presente solicitud, instaurada por el ciudadano Calixto Vargas Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-2.628.893, a través de su Apoderada Judicial Abogada Delfina Hernández Rivas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 66.710. ASÍ SE DECIDE.
En este orden, este Tribunal fija como fecha para el traslado y constitución del Tribunal, el día diecisiete (17) de Enero de 2017, a las 8:30 a.m. al lote de terreno objeto de la presente solicitud e Titulo Supletorio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 2016-428 al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo con sede en Sabana de Mendoza y oficio 2016-429 al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/jahf/ra
SOL. N° A-0137-2016
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