República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la apelación formulada en fecha 23 de Octubre de 2016 por la abogada Lisbeth Gonzalez, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2016, y vista igualmente el escrito de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito por el Abogado Ricardo Enrique Perera Parilli, mediante el cual impugna el otorgamiento del poder apud acta otorgado por la abogada María Eugenia Torres y solicita no se oiga la referida apelación, en tal sentido este Tribunal para pronunciarse al respecto considera necesario realizar ciertos razonamientos:
Observa este Tribunal, que en fecha 19 de Septiembre de 2016 la abogada María Eugenia Torres, con el carácter de apoderada judicial le otorgó poder apud acta a los abogados LISBETH GONZALEZ DE MATHEUS Y JOEL GONZALEZ PARRA, Siendo así, colige este Tribunal que si bien que el otorgamiento del poder realizado por la apoderada y no por la parte misma no es la vía jurídica para transmitir las facultades de representación que ostenta la abogada MARÍA EUGENIA TORRES, pues la misma debía sustituir el poder en los referidos abogados, tal como manda el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, considera este Tribunal que la intensión de la abogada poderdante fue revestir a los abogados sustitutos de la representación que ella ostenta, y que a pesar de no haberla formulado correctamente, es decir, a través de la sustitución del poder, este Tribunal en aras de interpretar la situación jurídica planteada observa que la FORMA errónea en que fue realizado la transmisión de las facultades a través del poder apud acta, no puede afectar EL FONDO o la verdadera intención de otorgarle facultades de representación a los apoderados sustitutos, por ello haciendo una interpretación garantista e incólume del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como máxima expresión del realismo jurídico que debe reinar en todo juicio sobre las formas procesales, en tal sentido, este Tribunal tiene como apoderados sustitutos a los abogados LISBETH GONZALEZ DE MATHEUS Y JOEL GONZALEZ PARRA, declarándose como consecuencia de ello IMPROCEDENTE la impugnación al poder realizada por el Abogado Ricardo Enrique Perera Parilli, en escrito de fecha 27 de Octubre de 2016. Así se decide.-
Ahora bien, respecto a la apelación formulada este Tribunal se pronunciará en la oportunidad prevista en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/Jah.-
Exp A-0142-2016