REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002404
ASUNTO : KP01-S-2014-002404
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha 23 de septiembre 2016 dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba para el día 22 de noviembre de 2016 la cual no se celebró en virtud de la incomparecencia de la víctima y del defensor privado del probacionario. Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSE AMADO MEDINA PERALTA, ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada al probacionario, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia este juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por lo que consta en los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) de fecha 02 de diciembre de 2015, del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 3750, perteneciente al ciudadano JOSE AMADO MEDINA PERALTA, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “De acuerdo a la proyección d metas capacidad de autocritica hacia el reconocimiento del delito, aprendizaje de la experiencia vivida progresividad conductual, estabilidad en las áreas exploradas durante las entrevistas , proyectos laborales en consolidación, cumplimiento de normas e identificación a la figura de autoridad es que se emite INFORME CONDUCTUAL FINAL FAVORABLE”
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOSE AMADO MEDINA PERALTA, titular de la cédula de identidad número 11.544.201, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (art. 65 LOPNNA). Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación con sede en de Barquisimeto estado Lara a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
LA SECRETARIA
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