REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-004819
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: HERNAN JOSE PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.376.194, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, ciudadano: CARLOS JOSE PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.304.199, asistido por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.116, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ELENA PEREZ DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-422.698, quien falleció Ab-Intestato, el día 22/07/2010, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 11, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: GLADYS MARINA MELENDEZ HERRERA y VALMORE ANTONIO MARTÍNEZ MELENDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-7.452.613 y V-12.246.844, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: HERNAN JOSE PARRA PEREZ y CARLOS JOSE PARRA PEREZ, anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CARMEN ELENA PEREZ DE PARRA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria
Abg. Emma García
EYP/EG/4.-
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