REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006428
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE CONSTANTINO MARTINS y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.843.723 y V-7.356.558, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE R. COLMENARES y ELMER SADI ZAMBRANO S., inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 13.222 y 17.770, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara – Barquisimeto (hoy Registro Público del Primer Circuito), en fecha 07 de Marzo del 2.003, bajo el N° 44, folio Doscientos veintiocho (228) al folio Doscientos Treinta y Dos (232), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2003, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE CONSTANTINO MARTINS y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE CONSTANTINO MARTINS y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, antes identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISÉIS (29/11/2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,



Abg. ERNESTO YEPEZ
La Secretaria,


Abg. EMMA GARCÍA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.

EYP/EG/2.-