REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-N-2012-000582
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, C.A.-
DEMANDADO: Acto Administrativo N° 017-2012-I, de fecha 31/07/2012, emanada de la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren de Estado Lara.-
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil doce (2012), el ciudadano: RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, C.A, demandó al Acto Administrativo N° 017-2012-I, de fecha 31/07/2012, emanada de la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren de Estado Lara, por motivo de ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041 y Desistió del presente procedimiento.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver las facturas originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los treinta días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (30-11-2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCIA
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:15 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
EYP/EG/7
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