REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-009405

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DEBORA DEL CARMEN SUAREZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.022.943 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CRISTOBAL GERMAN CAMARGO CONTRERAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.270, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento de propiedad del terreno emitido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, debidamente protocolizado y registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 25, tomo 52, protocolo 1º de fecha 08/09/2006, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: DEBORA DEL CARMEN SUAREZ SIVIRA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente los solicitantes, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DEBORA DEL CARMEN SUAREZ SIVIRA, antes identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA


Abg. EMMA GARCÍA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.
EYP/EG/8..-