REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-006064
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: LEILA MARIA DURAN, RICARDO JOSE DURAN, MARITZA COROMOTO DURÁN, NANCY MARISELA DURÁN DE QUERO y GUSTAVO ENRIQUE DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.069.970, V-5.261.289, V-7.325.217, V-7.343.175 y V-7.374.236 respectivamente, quienes actúan en representación propia y de su hermano DANIEL EDUARDO LÓPEZ DURAN (Difunto), quien fuese venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.594.264; debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA PATRICIA PEREZ PERNALETE, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.276, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ADELAIDA DURÁN VARGAS, quien fuese venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.088.277, la cual falleció Ab-Intestato, el día 22/02/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 131, Expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: HUMBERTO DANILO FERREIRA TEIXEIRA Y ELIAS RAFAEL PÉREZ PERNALETE, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: LEILA MARIA DURAN, RICARDO JOSE DURAN, MARITZA COROMOTO DURÁN, NANCY MARISELA DURÁN DE QUERO y GUSTAVO ENRIQUE DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.069.970, V-5.261.289, V-7.325.217, V-7.343.175 y V-7.374.236 respectivamente, quienes actúan en representación propia y de su hermano DANIEL EDUARDO LÓPEZ DURAN (Difunto), quien fuese venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.594.264, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: CARMEN ADELAIDA DURÁN VARGAS.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA
En la misma fecha siendo las (9:15 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG/07..-
|