REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-006702

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ESCALONA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.418.132 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio YOHAN RAMON RAMOS RAMIREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 245.376, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2009.1419, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1092 y correspondiente al Libro Real del año 2009, en fecha dos (02) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ESCALONA DE ALVARADO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ESCALONA DE ALVARADO, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISÉIS (30/11/2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. ERNESTO YEPEZ
La Secretaria,

Abg. EMMA GARCÍA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.

EYP/EG/7.-