REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2014-000059

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.698, de este domicilio. Representante legal del fondo de comercio “SERVICIO DIESEL MÉNDEZ”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 41, tomo 4-b, con RIF: N°V-10643698-0.

APODERADO: JOSÉ RICARDO AGUILAR FIGEROA abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 161.502

DEMANDADOS: “INVERSIONES COMARSA C.A” representada por los ciudadanos LUCIANO MARTELLI SARCHINI y RODOLFO CARMINE MARTELLI LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas identidad N° V-7.422.677 y V-9.573.688, respectivamente, todos de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN


I
SÍNTESIS DE AUTOS

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha de 13 de marzo de 2014, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PINTO, actuando como representante legal del fondo de comercio “SERVICIO DIESEL MÉNDEZ”, asistido por el abogado JOSÉ RICARDO AGUILAR FIGUEROA, contra la compañía anónima “INVERSIONES COMARSA C.A”, representada por los ciudadanos LUCIANO MARTELLI SARCHINI y RODOLFO CARMINE MARTELLI LINAREZ, por Cobro de Bolívares por vía intimatoria (fs. 1 al 3 y anexos del folio 4 al 24).

En fecha 25 de marzo de 2014, el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual recibió y le dio entrada a la presenta causa (f. 25). Seguidamente se intimó a los representantes de la compañía anónima “INVERSIONES COMARSA C.A” se libró orden de comparecencia y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento. Cuyas resultas rielan a los folios veintiséis y veintisiete (26-27)

Mediante escrito, (f. 28), el ciudadano José Gregorio Méndez Pinto, actuando como representante legal del fondo de comercio “SERVICIO DIESEL MÉNDEZ, asistido por el abogado José Ricardo Aguilar Figueroa, confirió poder Apud-Acta amplio y suficiente al abogado José Ricardo Aguilar Figueroa.

En fecha 15 de abril de 2014 (fs. 29 y 30), el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano Rodolfo Carmine Martelli Linárez, en su carácter de representante de la Compañía Anónima “INVERSIONES COMARSA C.A.”

Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2014, la ciudadana Sonia Cruz de Martelli actuando en su carácter de cónyuge Supertiste y Representante de la sucesión Luciano Martelli Sarchini, asistida por la abogada Lucianne Irene Martelli Cruz, solicitó copia certificada del libelo de demanda, y asimismo solicitó que fuese declarada sin lugar dicha demanda, por los motivos alegados en el escrito. (fs. 31 al 33 y anexos del folio 34 al 44).






Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, instó a la diligenciante Sonia Cruz de Martelli a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano Luciano Martelli Sarchini, así como también documentos que acrediten el carácter que se acredita. (f. 45).

En fecha 23 de mayo de 2014, la abogada Lucianne Irene Martelli Cruz, en su carácter acreditado en autos consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Luciano Martelli Sarchini. (f.46 y anexo del folio 47).

Por auto de fecha 30 de mayo de 2014 (f.48) el Tribunal suspende la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y seguidamente, ordenó librar el edicto correspondiente.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2014 (f. 49) el Tribunal acuerda librar EDICTO a los Herederos desconocidos del de cujus Luciano Martelli Sarchini, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se libró el edicto. (fs. 49 y 50).

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2014, comparece el Abogado José Ricardo Aguilar, apoderado en autos a los fines de retirar edicto emanado por el Tribunal.

En fecha 17 de julio de 2014, mediante oficio, el Abg. Gustavo Rodríguez Rivero en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; solicitó que se remitiera a su despacho copia del expediente N° KP02-M-2014-059 con todos sus recaudos. (f.51)

Por auto dictado en fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscalía Primera del estado Lara, y se ordenó acusar el recibo del mismo, y seguidamente se libró el oficio correspondiente. (fs. 53 y 54).

En fecha 11 de noviembre del 2016, el Juez abogado Juan Carlos Gallardo García se abocó al conocimiento de la causa. (f.55)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique Cohens Adens c/ Horacio Estéves Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:

“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.



Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación de las partes en fecha 13 de junio de 2014, en donde compareció el Abogado José Ricardo Aguilar, apoderado en autos a los fines de retirar edicto emanado por el Tribunal, y por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PINTO, actuando como representante legal del fondo de comercio “SERVICIO DIESEL MÉNDEZ”; asistido por el abogado JOSÉ RICARDO AGUILAR FIGUEROA, contra la compañía anónima “INVERSIONES COMARSA C.A”, representada por los ciudadanos LUCIANO MARTELLI SARCHINI y RODOLFO CARMINE MARTELLI LINAREZ, todos ya identificados.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;


Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental,


Abg. Jessica Giménez