REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: KN03-X-2016-000022
Principal KP02-M-2016-000173
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano ELIE JANHO SAKE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.332.155, debidamente asistido por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.137, Contra: la Empresa TITOS TATTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo del estado Lara en fecha 20 de julio del 2010, bajo el N° 11, tomo 64-A, representada por su presidente ciudadano NELSON JOSÉ ALBONI GOMEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.279.262 .De conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (880.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- : CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00) capital exigido.
Más los intereses legales moratorios causados desde la fecha del vencimiento de los cheques hasta la presente fecha y los que se continúen venciendo hasta su total y definitiva cancelación de la deuda calculado al 5% anual, adicionándose las costas y costos procesales en que se estima prudencialmente este Tribunal, calculados en un 25% del monto de lo reclamado en la cantidad CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (440.000,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JaG/Im
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