REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: KN03-X-2016-000023
Principal KP02-M-2016-000174
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el Abogado Nelson Alvarado Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.539.795, inscrito en el IPSA bajo el Nº 250.897, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio signada con el Nº 1/1 Contra: el ciudadano Almi Julio Linares Cairo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.026.966. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre UN BIEN MUEBLE de la parte demandada, constituido por un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevy Nova; Año: 1969; Color: Blanco; Placa: GCL953; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Serial del Motor: V1019CUB; Serial Carrocería: 11369JC107833, según consta en copia de Certificación de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 11369JC107833-2-1, dado el 29 de mayo de 2014, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00) capital exigido.
Más las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo Bs) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo Bs), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo Bs) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente se ordena librar oficios a los organismos competentes.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/LV
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