REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-5708

SOLICITANTE: TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.567.381, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDITXON ANTONIO ZAMBRANO ARANGUREN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.359, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.567.381, de este domicilio, asistida por el abogado EDITXON ANTONIO ZAMBRANO ARANGUREN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.359, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras realizadas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, a una casa edificada en un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HERNAN ENRIQUE TORREALBA y JESUS ALBERTO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.885.718 y V-4.194.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
La secretaria Acc;

Abg. Jessica Giménez.

JCG/ig/mjr.-