REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-001077

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISIDRA FERNANDEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.919.217 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ MARIA LADINO, Inpreabogado Nro. 161.470, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana MARIA ISIDRA FERNANDEZ SARABIA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ciudadana MARIA ISIDRA FERNANDEZ SARABIA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez,
El Secretario,
Abg. HILARIÓN A. RIERA BALLESTERO
Abg. EDGAR J. BENITEZ C.
HARB/EJBC/m. elena.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001077

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISIDRA FERNANDEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.919.217 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ MARIA LADINO, Inpreabogado Nro. 161.470, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana MARIA ISIDRA FERNANDEZ SARABIA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ciudadana MARIA ISIDRA FERNANDEZ SARABIA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez,
El Secretario,
Abg. HILARIÓN A. RIERA BALLESTERO
Abg. EDGAR J. BENITEZ C.
HARB/EJBC/m. elena.


El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDGAR J. BENITEZ C.