REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004590
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ELOISA DEL SOCORRO FIGUEROA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.272.743, debidamente asistido por el abogado JOHAN E. RAMIREZ Q., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.962, mediante la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA BONIFACIA COLMENARES DE FIGUEROA, quien en vida fue venezolana, Viuda, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-429.080, quien falleció Ab-Intestato, en su Domicilio Av. Andrés Bello entre Carrera 31 y Calle 31 casa Nº 31-44 de esta ciudad, el día 15 de Septiembre de 2011, según consta en Acta de Defunción N° 580 expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ELOISA DEL SOCORRO FIGUEROA COLMENAREZ, ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante.-
La Juez Temporal
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza