REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005264
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: YLENIA CRISTINA ROJAS MARQUINA, JUAN CARLOS ROJAS MARQUINA, JANDY GABRIEL ROJAS MARQUINA Y ELIANA CAROLINA ROJAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.884.135, V-18.003.370, V-13.855.748, V-20.928.044, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.101, mediante la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA CRUZELIA MARQUINA, quien en vida fue venezolana, Divorciada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-9.034.507, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda Barquisimeto Estado Lara, Domiciliada en la carrera 9A 4 entre calles 16 y 17 3era Etapa del UJANO, casa N° 71-70 Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de esta ciudad, el día 27 de Julio de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 2761, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadano: YLENIA CRISTINA ROJAS MARQUINA, JUAN CARLOS ROJAS MARQUINA, JANDY GABRIEL ROJAS MARQUINA Y ELIANA CAROLINA ROJAS MARQUINA, ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante.-

La Juez Temporal


Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza