REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005611
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: OSCAR EDECIO MEDIOMUNDO SUAREZ, LUIS CARLO MEDIOMUNDO LOYO y OSCAR DANIEL MEDIOMUNDO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.329.671, V-18.950.741, V-18.950.738, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 158.850, mediante la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MORAIMA PASTORA LOYO LARA DE MEDIOMUNDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, Casada portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.857.629, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda Domiciliada en el Tostado 2 sector los Olivos carrera 2 con calle 2 parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, de esta ciudad, el día 19 de Agosto de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 3112, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: OSCAR EDECIO MEDIOMUNDO SUAREZ, LUIS CARLO MEDIOMUNDO LOYO y OSCAR DANIEL MEDIOMUNDO LOYO, ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante.-

La Juez Temporal

Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza