REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-001070
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-10-2015 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIA CARMELA CAPUTO LAPENTA Y MIGEL ANGEL BARRIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.426.736 y 10.909.466, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado Wilfredo Silva, IPSA Nº 22.421. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 26-10-2015, consigna la alguacil de este despacho boleta debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10-10-2016 comparece ante este Tribunal el ciudadano Miguel Barrios, y solicita se convirtiera en DIVORCIO la Separación de Cuerpos. Por auto de fecha 26-10-2016, el tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA CARMELA CAPUTO LAPENTA. En fecha 26-10-2016, comparece la mencionada ciudadana y manifiesta su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio.. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: ----------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: MARIA CARMELA CAPUTO LAPENTA Y MIGEL ANGEL BARRIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.426.736 y 10.909.466, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20-07-2012, según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2012, quedó anotado bajo Acta Nº 249. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis. Años: 206º y 157º.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario
Abg. Edgar J. Benítez C
Seguidamente se publicó siendo las 10:45 a.m
El Secretario,
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